Texto | Comparece el actor interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra del Poder Ejecutivo Provincial, persiguiendo se declare la ilegitimidad del Decreto S.Nº1325 de fecha 25/10/10, que le fuera notificado el 18/Oct/10, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Decreto S-Nº608 del 18/06/09, que resuelve aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía como agente de la Administración Pública, planta permanente, con prestación de servicios en el Hospital San Juan Bautista. Solicita se ordene el reintegro y/o reincorporación definitiva al cargo y funciones que desempeñaba, y el pago de los haberes no percibidos desde la suspensión.
Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 del C.C.A., por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art.3 de igual plexo normativo.
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