Texto | De los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo por mora, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, disponiéndose librar orden de pronto despacho contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que en el término de diez días dicte la resolución administrativa pertinente.
Por vía de Mesa General de Entradas y Salidas de la Secretaria General de la Gobernación, se remite el Oficio de Notificación al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología –19/09/08-, ordenándose la intervención de la Dirección Provincial de Personal con carácter de urgente despacho. No obstante la orden emanada de la máxima autoridad administrativa del área, la funcionaria a cargo remite a esta Corte de Justicia oficio en el que da cuenta de que las actuaciones administrativas, iniciadas en el año 2004 por la actora, aún no fueron concluidas y siguen sujetas a auditoria y control.
El proceder administrativo reseñado resulta objetable y, a su vez, causante de la solicitud de aplicación de astreintes que se trae a decisión de esta Corte de Justicia.
En efecto, el hecho justificativo de la demora en el cumplimiento de lo ordenado, en lugar de justificar el incumplimiento, demuestra la falta de diligencia en el proceder de la accionada por intermedio de la funcionaria de que se trata, que permite presumir la desidia de la obligada. Frente a ello, surge el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia para que ésta no quede en un pronunciamiento meramente teórico o abstracto, encontrándose tal facultad dentro de las atribuciones propias del órgano jurisdiccional, por lo que este Superior Tribunal Provincial, en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los Arts. 205 de la Constitución Provincial y 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.
En consecuencia, resultando facultad privativa de este Tribunal merituar si en el caso concreto concurren las razones que justifican la imposición de sanciones conminatorias, de indiscutible naturaleza procesal, para obtener el efectivo cumplimiento del mandato judicial que ordenó pronunciarse sobre lo peticionado por la actora, se estima prudente imponer una multa diaria de pesos cien ($ 100), por cada día de retardo en el cumplimento de lo ordenado por Sentencia Definitiva Nº13/08, a partir de la notificación de este pronunciamiento y en beneficio de la parte actora.
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