CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Jorge Guillermo c. MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Nulidad y Plena jurisdicción • 15-03-2010

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- EXCEPCION DE INCOMPETENCIA: IMPROCEDENCIA-PLANTEO TEMPORANEO DE LA ACCION-OBJETO DE LA DEMANDA-EXCEPCION DE PRESCRIPCION- TRATAMIENTO DIFERIDO AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
TextoComparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por jerarquía y función por los períodos comprendidos desde el mes de diciembre del año 2003 al 12 de enero de 2004, señalan que el actor interpuso pronto despacho en el año 2004, pretendiendo su impugnación judicial transcurridos más de tres años desde que habilitó competencia, por lo que consideran caducas ambas pretensiones. Ahora bien, el objeto principal de la presente acción contencioso administrativa de nulidad y plena jurisdicción es que se revoque el Decreto Nº095/07, emanado del Departamento Ejecutivo que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, confirmando en todas sus partes el Decreto Nº007/07 que dispone la cesantía del actor, quien pretende, además, su inmediato reintegro y pago de haberes perdidos. Conforme a las constancias obrantes en autos, la acción ha sido deducida en tiempo hábil, dado que el agotamiento de la vía administrativa previa culmina con la notificación de fecha 16/05/2007, interponiéndose la demanda, según cargo de recepción obrante, dentro del plazo previsto en el Art.7 del CCA. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de incompetencia deducida, sin perjuicio del tratamiento, en su oportuno momento, de las peticiones subsidiarias y de la excepción de prescripción, las que corresponde se tengan presentes para el momento de decidir en definitiva.

Sumarios

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    Analizadas las constancias de autos, surge que con fecha 15/07/07 el actor interpone demanda, solicitando en el punto IV) del petitorio que se lo exima de adjuntar copias para traslado, conforme lo autoriza el Art.121 del CPCC (74 del CCA). Con fecha 01/10/08 se ordena correr traslado de la demanda; por lo que el apoderado de la parte actora solicita, con fecha 01/04 2009, que se provea respecto a . . .
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    Siguiendo la jurisprudencia de esta Corte de Justicia, sentada en numerosos precedentes, la admisión de la acción en los términos del Art.3 del CCA es “prima facie” y no causa estado, puesto que los verdaderos antecedentes surgen del estudio prolijo y circunstanciado de las actuaciones cumplidas en la causa, y el Tribunal se encuentra habilitado -aún de oficio- para verificar la satisfacción . . .
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    En los procesos contencioso administrativos, la excepción de incompetencia es la de uso más frecuente y se le da un alcance particular, permitiendo controvertir, no la competencia del Tribunal -en el sentido atributivo de competencia de otros ordenamientos procesales- sino el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la acción o de la demanda, ya que, según el código de la materia, solo . . .
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    Comparecen las apoderadas de la parte demandada y oponen excepción de incompetencia como artículo de previo y especial pronunciamiento, fundándola en que el Decreto Nº009/04 por el que se dejó sin efecto la designación del actor -como jefe de departamento- no fue impugnado en sede administrativa, encontrándose firme y consentido. Asimismo, en relación a la solicitud de pago del adicional por . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 26/10