Texto | Se interpone acción de amparo ambiental en contra de las empresas Disco S.A. –Supermercado Vea-, Líneas GM S.R.L. y la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca con el objeto de asegurar y garantizar el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Señala que las partes demandadas directa e indirectamente se encuentran afectando el ambiente y la salud, de ella y su grupo familiar, en violación a derechos y garantías constitucionales que cita.
Justifica la procedencia formal y sustancial de la acción, relata los antecedentes fácticos de la cuestión planteada expresando que tiene su domicilio frente al depósito del supermercado “Vea”, que todos los días desde muy temprano y hasta horas de la noche los camiones descargan las proveedurías, produciendo ruidos, vibraciones y temblores molestos, lo que se ve agravado por la ubicación de su dormitorio que se encuentra en el frente del inmueble. Por tal motivo, efectuó reclamos a la empresa, verbales y extrajudiciales de carácter de amigable componedor, sin obtener ninguna solución, por lo que peticiona, en definitiva, que se ordene a la demandada proceda de manera urgente a evitar que la “grave polución ambiental continué afectando y/o perjudicando el derecho del suscripto, su familia y demás vecinos, a gozar de un ambiente sano y equilibrado…”.
Conforme a lo establecido en el Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia sentada a partir del caso “Altamirano” y posterior reforma legislativa del Art.4 de la Ley Nº4642, por el Art.1 de la Ley 4998, esta Corte de Justicia tiene competencia originaria y exclusiva en los procesos de amparo con materia contencioso administrativa.
Ahora bien, del escrito de inicio surge claramente que la materia que constituye el eje central de la cuestión traída a consideración de este Tribunal es netamente derecho constitucional.
Como consecuencia, al no someterse a revisión ningún acto administrativo que vulnere derechos tutelados por normas de derecho administrativo, la competencia está asignada a los jueces de grado, conforme a nuestro ordenamiento positivo, como lo tiene resuelto esta Corte de Justicia en procesos análogos, verbigracia: S.I. Nº 217/06, autos Corte Nº 85/06 "FERNÁNDEZ, Sara y Otros c/ Municipalidad de Andalgalá y Estado Provincial -Acción de Amparo".
Por ello, y oído lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en los presentes autos y remitir las actuaciones a Mesa de Entradas Única a sus efectos.
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