Texto | El recurso de casación interpuesto por la codemandada -Prudencia Seguros S.A. en contra de la sentencia interlocutoria pronunciada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación, mediante la cual se resuelve no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la misma parte confirmando la sentencia dictada por el juez de grado, quien rechazó la excepción de inhabilidad de título oportunamente planteada , debe ser declarado formalmente inadmisible toda vez que la recurrente:
- Efectúa un discurso argumental absolutamente insuficiente para justificar que el fallo que pretende impugnar se aparte del derecho aplicable
Incurre en una clara equivocación conceptual sobre lo que debe entenderse por doctrina legal, pues en su memorial de agravios alude a los fallos emanados de tribunales distintos a los dictados de manera uniforme por ésta Corte de Justicia.
Realiza apreciaciones que a su criterio corresponde que se apliquen, reflejando con ello una mera disconformidad con lo resuelto, incumpliendo, en consecuencia, con la carga procesal que le asiste de demostrar que la sentencia ha incurrido en omisiones y desaciertos de gravedad que la descartan como decisión judicial válida.
No demostró la existencia del absurdo, por lo cual la Corte no está habilitada para modificar la imposición de costas, puesto que es facultad exclusiva de los tribunales de grado analizar la situación de cada parte y cargar, en consecuencia, a una u otra las costas del juicio.
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