Texto | Comparece, por medio de apoderado, la Sra. Intendente del Distrito San José, interponiendo conflicto de poderes, con el objeto de que se declare la nulidad absoluta de la Resolución -que resuelve la sanción de suspensión por sesenta días en su cargo- dictada por el Concejo Deliberante de San José, Dpto. Santa María. Manifiesta que el procedimiento seguido se efectuó en franca violación al debido proceso legal en la conformación de la mayoría calificada requerida para dicha medida, aunado a la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa.
La cuestión traida a conocimiento de este Tribunal se adecua en todo a lo normado por los Arts. 623 bis y ter del Código Procesal Civil y Comercial y estimando -en principio- que el requerimiento jurisdiccional efectuado en nombre y representación del Poder Ejecutivo de la Municipalidad del Distrito San José, Dpto. Santa María, reúne los requisitos establecidos para su tratamiento como conflicto de poderes, sin que ello signifique abrir juicio definitivo sobre el particular.
En consecuencia, corresponde declarar "prima facie" la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en los presentes autos y la admisibilidad formal de la presente acción, que deberá tramitarse como Conflicto de Poderes.
A tal fin, requiérase a las autoridades del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José, Dpto. Santa María, para que en el plazo de CINCO (5) DIAS, con más DOS (2) DIAS en razón de la distancia, remitan a esta Corte de Justicia todos los antecedentes relacionados con la sanción de la Resolución N°111/08. Vencido el mismo se dictará resolución en base a lo aportado por la peticionante, a cuyo efecto ofíciese con las copias presentadas (Art.623 ter del CPCC. t.o.2007).
|