CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Daniel César c. HOTEL CASINO TANDIL S.A. s/ s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO DE CASACION” • 09-02-2017
Voces | DEL VOTO DE LA MAYORÍA (con la disidencia de los Dres. Cáceres y Figueroa Vicario). RECURSO DE CASACIÓN- ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ART. 80 L.C.T- APRECIACIONES DEL AD QUEM QUE NO SOBREPASAN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE RAZONAMIENTO ABSURDO- ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA- AUSENCIA DE ACREDITACIÓN Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LAS CAUSALES INVOCADAS- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENAS AL RECURSO IMPETRADO- NO ACREDITACIÓN DE LOS VICIOS ATRIBUIDOS AL FALLO IMPUGNADO- INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO. |
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Texto | Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada puesto que no surge que el criterio sustentado por el Tribunal de Alzada haya excedido el marco de sus atribuciones, a lo que debe agregarse que se trata de una típica cuestión de hecho, que en principio está exenta del control casatorio, pues el agravio está dirigido a atacar la interpretación que efectuó el Ad quem respecto al esquema fáctico planteado en torno al cumplimiento con las disposiciones del Art. 80 de la LCT., corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto por la demandada., por no encontrarse debidamente fundamentado a los fines de tener por acreditado los vicios del fallo que invoca. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Daniel César c. HOTEL CASINO TANDIL S.A. s/ s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO DE CASACION” • 09-02-2017
Refiriéndose la cuestión sometida a examen a las exigencias que debe contener la documentación a fin de dar cumplimiento con el Art. 80 de la LCT., y toda vez que los fundamentos dados por el Ad quem tendientes a garantizar la protección de los derechos del trabajador no sobrepasan la esfera de su competencia material, ni la causal de arbitrariedad señalada se encuentra debidamente fundamentada . . .
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