CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-INFORME POSTERIOR DEL ACTOR: EFECTOS-DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION-FUNDAMENTO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA: PROCEDENCIA-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-IN DUBIO PRO ACTIONE
TextoEn el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra presentación posterior del actor del 17 de octubre, en la que informa al Tribunal que, hasta dicha fecha, no ha mediado respuesta alguna de la administración demandada. Por lo tanto, en el momento de emitir este pronunciamiento se debe tener por operada la denegatoria tácita de los recursos planteados en sede administrativa, circunstancia que habilita al actor para accionar ante la justicia dentro del plazo que marca la norma del Art. 7 del CCA, por lo que corresponde declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la presente causa. Sin perjuicio de lo sostenido en el dictamen aludido y de lo resuelto por este Tribunal en autos Expte. Corte N° 56/00, 16/02 y 01/07 entre otros en igual sentido, en este caso, consideramos razonable y justo, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de silencio de la administración, arribar a esta solución. De tal modo se respeta el principio procesal de la tutela judicial efectiva, a efectos de no incurrir en un injustificado rigor formal, garantizando el derecho constitucional de acceso a la justicia, de conformidad a los principios in dubio pro actione y de economía procesal, rectores en la materia, haciendo jugar a favor del particular la figura instituida del silencio administrativo en la presente causa y, en consecuencia, teniendo por articulada en tiempo propio la acción.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 06/09