CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
Voces | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION-PLANTEO PREMATURO DE LA ACCION-INFORME POSTERIOR DEL ACTOR: EFECTOS-DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION-FUNDAMENTO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA DEMANDA: PROCEDENCIA-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA-IN DUBIO PRO ACTIONE |
---|---|
Texto | En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra presentación posterior del actor del 17 de octubre, en la que informa al Tribunal que, hasta dicha fecha, no ha mediado respuesta alguna de la administración demandada. Por lo tanto, en el momento de emitir este pronunciamiento se debe tener por operada la denegatoria tácita de los recursos planteados en sede administrativa, circunstancia que habilita al actor para accionar ante la justicia dentro del plazo que marca la norma del Art. 7 del CCA, por lo que corresponde declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la presente causa. Sin perjuicio de lo sostenido en el dictamen aludido y de lo resuelto por este Tribunal en autos Expte. Corte N° 56/00, 16/02 y 01/07 entre otros en igual sentido, en este caso, consideramos razonable y justo, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de silencio de la administración, arribar a esta solución. De tal modo se respeta el principio procesal de la tutela judicial efectiva, a efectos de no incurrir en un injustificado rigor formal, garantizando el derecho constitucional de acceso a la justicia, de conformidad a los principios in dubio pro actione y de economía procesal, rectores en la materia, haciendo jugar a favor del particular la figura instituida del silencio administrativo en la presente causa y, en consecuencia, teniendo por articulada en tiempo propio la acción. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia. El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, . . . - CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
Es doctrina legal de este Tribunal la que sostiene que la norma del art. 6 del CCA ha perdido operatividad por efecto de la sanción del CPA, el que en su art. 118 prevé noventa (90) días corridos como plazo para tener por operada la denegatoria tácita por parte de la administración, de acuerdo a lo resuelto por Sentencia N° 23 de fecha 01/09/98 dictada en autos Corte N° 180/94 con cita de . . . - CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa. No obstante ser ello así, obra . . . - CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
En el caso, el actor solicita medida cautelar innovativa, tendiente a que se ordene al Municipio demandado que lo restablezca en su cargo de Fiscal Municipal - del que fuera dado de baja mediante el decreto que por la presente acción impugna- ,con efecto retroactivo al despliegue de las conductas que lo perjudican. Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene el criterio general . . .
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -