CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- DENEGATORIA TACITA: CONFIGURACION; PLAZO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-PREEMINENCIA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: FUNDAMENTO-FALLO DE CSJN
TextoEs doctrina legal de este Tribunal la que sostiene que la norma del art. 6 del CCA ha perdido operatividad por efecto de la sanción del CPA, el que en su art. 118 prevé noventa (90) días corridos como plazo para tener por operada la denegatoria tácita por parte de la administración, de acuerdo a lo resuelto por Sentencia N° 23 de fecha 01/09/98 dictada en autos Corte N° 180/94 con cita de fallos CSJN 217:2022 “Moreno, R. c/Estado Provincial e IPPS s/Contencioso Administrativo-Recurso Extraordinario”.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 06/09