- CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009
En este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia.
El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, . . .
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Es doctrina legal de este Tribunal la que sostiene que la norma del art. 6 del CCA ha perdido operatividad por efecto de la sanción del CPA, el que en su art. 118 prevé noventa (90) días corridos como plazo para tener por operada la denegatoria tácita por parte de la administración, de acuerdo a lo resuelto por Sentencia N° 23 de fecha 01/09/98 dictada en autos Corte N° 180/94 con cita de . . .
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En el sub lite, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita ante el silencio de la administración demandada, necesario para tener por debidamente agotada la vía administrativa previa a la promoción de la acción contenciosa.
No obstante ser ello así, obra . . .
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En el caso, el actor solicita medida cautelar innovativa, tendiente a que se ordene al Municipio demandado que lo restablezca en su cargo de Fiscal Municipal - del que fuera dado de baja mediante el decreto que por la presente acción impugna- ,con efecto retroactivo al despliegue de las conductas que lo perjudican.
Esta Corte de Justicia, de manera constante y uniforme, sostiene el criterio general . . .