CORTE DE JUSTICIA • USLENGHI FIGUEROA, Carlos Reinaldo c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - DPTO. LA PAZ s/ Acción Contencioso Administrativa • 10-02-2009

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL-DECLARACION PRIMA FACIE: PROCEDENCIA-AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA-DENEGATORIA TACITA DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ULTIMA INSTANCIA: CONFIGURACION; PLAZO; COMPUTO-NOVENTA DIAS CORRIDOS-REGIMEN APLICABLE-CONSTITUCION PROVINCIAL-CODIGO DE DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TextoEn este estadio procesal corresponde que la Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, para determinar a si la cuestión propuesta a su conocimiento corresponde prima facie, a su jurisdicción y competencia. El conflicto que origina la acción deducida surge de una relación de empleo público, regida por las normas del derecho administrativo, por lo cual, según expresas normas constitucionales y legales, la cuestión corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa –Art. 204 de la C P y art. 1 del CCA. En cuanto al agotamiento de la vía administrativa previa, de las constancias agregadas a la causa surge que el actor dedujo formal recurso de reconsideración y nulidad en contra del decreto que impugna por ante la máxima autoridad del municipio, el que fue recibido por ésta -conforme al aviso de retorno –el día 23/06/08, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de noventa días corridos, prescripto por el Art. 165 de la Constitución Provincial, en concordancia con el art. 118 del CPA, para que la autoridad emita pronunciamiento. El actor interpuso demanda con fecha 12 de septiembre de 2008; conforme a lo dictaminado por el Procurador General, aún no habría expirado el término de 90 días corridos para que se tenga por configurado el acto ficto de denegatoria tácita. No obstante ser ello así, obra presentación posterior del actor del 17 de octubre, en la que informa al Tribunal que, hasta dicha fecha no ha mediado respuesta alguna de la administración demandada. En efecto, se constata que el plazo venció el día 21 de septiembre, es decir a escasos días de la presentación de la demanda. Por lo tanto, en el momento de emitir este pronunciamiento se debe tener por operada la denegatoria tácita de los recursos planteados en sede administrativa, circunstancia que habilita al actor para accionar ante la justicia, dentro del plazo que marca la norma del art. 7 del CCA, correspondiendo entonces declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia de este Tribunal para entender en la presente causa.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 06/09