CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Voces | EMPLEO PÚBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: DETERMINACIÓN-NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONES: CONDICIONES |
---|---|
Texto | El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Como concepto general la doctrina expresó “Su nombramiento se extinguirá cuando el cargo que desempeña haya sido previsto por el procedimiento legal o bien cuando se suprime el empleo u oficio por razones de organización administrativa. También concluye la Administración, en una evaluación discrecional de la circunstancia de hecho en que se desenvuelve la relación precaria, concluye que dicha continuidad no realiza adecuadamente el interés público comprometido o bien es contraria al mismo. Ello, por demás, y en tanto el cese no aparezca como una desviación de poder y se encuentre suficientemente motivado, no importaría una sanción encubierta sino una valoración discrecional en orden a la continuidad de una relación que se encuentra insuficiente en su desarrollo para satisfacer los fines públicos.” (Zingaretti, (Gisela, “Algunas aproximaciones acerca del empleo público con especial referencia a su consideración jurisprudencial Revista de Derecho Público Año 2007 - 2. Contratos administrativos - Pág. 228-229). De lo expuesto pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento interino: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; y 2) nunca podrá ser arbitraria ya que, como todo acto administrativo, debe ser fundado. (Del voto del Dr. Cáceres). |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse . . .
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -