CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014

VocesEMPLEO PÚBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: DETERMINACIÓN-NOMBRAMIENTO Y CESE DE FUNCIONES: CONDICIONES
TextoEl funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Como concepto general la doctrina expresó “Su nombramiento se extinguirá cuando el cargo que desempeña haya sido previsto por el procedimiento legal o bien cuando se suprime el empleo u oficio por razones de organización administrativa. También concluye la Administración, en una evaluación discrecional de la circunstancia de hecho en que se desenvuelve la relación precaria, concluye que dicha continuidad no realiza adecuadamente el interés público comprometido o bien es contraria al mismo. Ello, por demás, y en tanto el cese no aparezca como una desviación de poder y se encuentre suficientemente motivado, no importaría una sanción encubierta sino una valoración discrecional en orden a la continuidad de una relación que se encuentra insuficiente en su desarrollo para satisfacer los fines públicos.” (Zingaretti, (Gisela, “Algunas aproximaciones acerca del empleo público con especial referencia a su consideración jurisprudencial Revista de Derecho Público Año 2007 - 2. Contratos administrativos - Pág. 228-229). De lo expuesto pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento interino: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; y 2) nunca podrá ser arbitraria ya que, como todo acto administrativo, debe ser fundado. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 05/14