CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Voces | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-DOCENTE-CESE DE LA SUPLENCIA-IMPUGNACION MEDIANTE ACCION DE AMPARO ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE-FALTA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DE LA RESOLUCION MINISTERIAL REVOCATORIA-FACULTADES DISCRECIONALES: LIMITES-ESTATUTO DOCENTE-COBERTURA DE CARGOS SUPLENTES E INTERINOS: FORMA |
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Texto | Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias e interinatos son cubiertos en base a una lista de mérito que hacen las autoridades educativas y que debe ser respetada en el momento de cubrir los interinatos o suplencias cuando se realiza la asamblea de opción de cargo y el docente tiene la facultad de optar. El decreto a través del cual se dispone el cambio de interinato del establecimiento educativo de marras, no se encuentra debidamente fundado ya que, a pesar de constar de varias fojas, no se exponen argumentos y motivos que justifican la realización de tal acto administrativo. Hay una aparente fundamentación. En efecto, la resolución expresa: “Que pasando a analizar otra documentación vinculada a la gestión académica e institucional, obra nota del Departamento Legalización y Registro de Títulos, a la cual se adjunta Informe sobre distintas irregularidades acaecidas en algunos de los I.E.S. respecto a la inobservancia en el Régimen de Correlatividad de las carreras que se dictan ...” . Al decir “algunos de los I.E.S.” se incurre en una vaguedad que no permite saber si el Instituto de Estudios Superiores Gobernador Cubas está incluido entre aquéllos que presentan supuestas irregularidades. Hay que precisar las supuestas irregularidades para producir este tipo de resolución, máxime cuando la ley, en este caso, exige que los actos administrativos estén debidamente fundados para que el recurrente pueda ejercer su derecho de defensa en un debido proceso legal (Art. 18 CN). Ergo, a mi criterio, estamos en presencia -prima facie- de un acto que adolece del vicio de ilegalidad y arbitrariedad manifiestas y que amerita, por lo menos, que se abra el proceso de amparo. (Del voto del Dr. Cáceres, en disidencia). |
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Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse . . .
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