CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Voces | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGOS INTERINOS-REVOCACIÓN DEL INTERINATO- FACULTAD DISCRECIONAL: LÍMITES-RESOLUCIÓN FUNDADA-ARBITRARIEDAD-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA- EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER DISCRECIONAL |
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Texto | Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; y 2) nunca podrá ser arbitraria ya que, como todo acto administrativo, debe ser fundado. No puede la autoridad hacer cesar en el cargo interino a un docente por la simple razón de haber designado a otra persona en su reemplazo. Eso es ilegal y arbitrario. Criterio sostenido por el Tribunal, mutatis mutandi, aplicable al caso y con el voto del suscripto que ha compartido todo el tribunal en un amparo reciente que considero vale la pena transcribir, con algunos textos resaltados: “…De allí que el problema no se origine en el reconocimiento de la facultad que tiene el Estado de disponer cambios en forma unilateral, y que es inherente -dada la mutabilidad- a todo vínculo jurídico con la Administración como parte y al interés público como finalidad, sino que la cuestión se suscita cuando en el ejercicio de esta facultad no se respetan los límites consignados que otorgan validez a la decisión administrativa.”. Y de esa manera so pretexto de calificar la realidad se la desvirtúa, se incumplen las formas exigidas, y se transgreden los limites que funcionan como vallas; configurando este proceder el ejercicio abusivo de esa discrecionalidad. (CJCatamarca, 06JUN2012 en autos Corte N016/2012: "DORO, Pablo Santiago c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - MINISTERIO DE SALUD - s/ Acción de Amparo"). (El subrayado no pertenece al original). Lo apuntado precedentemente, es el criterio general, que se sustenta en cuanto las facultades discrecionales que tienen los organismos para hacer cesar la relación de empleo público a título precario. (Del voto del Dr. Cáceres). |
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Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse . . .
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