CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014

VocesEMPLEO PUBLICO-DOCENTES-CARGO SUPLENTE E INTERINO: DIFERENCIAS; DETERMINACIÓN-DERECHO PRECARIO-CARENCIA DE ESTABILIDAD-TRANSITORIEDAD-CONCURSO DEL CARGO VACANTE
TextoSi bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso existe un titular que no está prestando servicios mientras que, en el segundo, no hay titular y el cargo se encuentra vacante. Ergo, lo que se tiene que tratar es la naturaleza del cargo interino y la transitoriedad que le es inherente. Por cierto que lleva a concluir que carece de los derechos de estabilidad y, que está vinculado al cargo mientras no opere su cese por el resultado de un concurso y la designación de un titular. Dicho en otros términos, el único modo de que el interino adquiera titularidad es cuando se somete a los concursos que establece el estatuto docente y lo gana. (Del voto del Dr. Cáceres).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 05/14