CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014

VocesEMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGO DOCENTE SUPLENTE-CESE-IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS-FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
TextoComparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base Secretaria Académica interina de la citada institución y que se declare su inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, por adolecer de defectos legales que determinan su nulidad absoluta. Alega que la Disposición Interna DAES resulta un acto firme, consentido y generador de derechos subjetivos adquiridos que deben seguir cumpliéndose y ejecutándose, y que la Administración al despojarla del cargo directivo incurre en un obrar antijurídico al no haber solicitado su convalidación en sede judicial. Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley N°4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos. Ingresando en consideración de la procedencia formal de la acción, y por ende, si la situación fáctica expuesta se tipifica en las previsiones contenidas en el Art.1 de la Ley N°4642, se coligen dos cuestiones fundamentales de la pretensión, primero: que la amparista tenía pleno conocimiento de su situación de revista al momento de tomar posesión del cargo, no sólo por su carácter de Suplente, sino asimismo porque el cargo se le discernía por su condición de Secretaria Académica Interina. Es decir, que tanto en el cargo que detentaba -como en el anterior- el derecho le había sido otorgado expresa y validamente a título precario, por lo que los derechos constitucionales que denuncia como vulnerados por acto de autoridad no se configuran como definitivos ni consolidados, no pudiendo invocarse derechos adquiridos firmes de conformidad al ordenamiento jurídico de aplicación. En segundo lugar, lo expuesto se afianza en la prelación normativa que dentro de la política educacional del estado, reviste la Resolución Ministerial objeto de impugnación, respecto de la Disposición de la Agencia de Educación Superior de discernimiento del cargo. Conforme a ello, jurisprudencia de este Cuerpo sentada en casos análogos: SI Nº111/08; SI Nº139/11; SI Nº137/11; SI Nº138/11; SD Nº31/12, entre muchas otras, y lo establecido por el Art.6 de la ley adjetiva el acto impugnado no se exhibe de manera clara y manifiesta como ilegal o arbitrario y ha sido emitido por la autoridad administrativa en el ejercicio de atribuciones legales propias como da cuenta en sus consideraciones. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta. (Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 05/14