CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Voces | EMPLEO PUBLICO A TITULO PRECARIO-CARGO DOCENTE SUPLENTE-CESE-IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: INADMISIBILIDAD FORMAL-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD E ILEGITIMIDAD MANIFIESTAS-FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA |
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Texto | Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base Secretaria Académica interina de la citada institución y que se declare su inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, por adolecer de defectos legales que determinan su nulidad absoluta. Alega que la Disposición Interna DAES resulta un acto firme, consentido y generador de derechos subjetivos adquiridos que deben seguir cumpliéndose y ejecutándose, y que la Administración al despojarla del cargo directivo incurre en un obrar antijurídico al no haber solicitado su convalidación en sede judicial. Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Tribunal y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley N°4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos. Ingresando en consideración de la procedencia formal de la acción, y por ende, si la situación fáctica expuesta se tipifica en las previsiones contenidas en el Art.1 de la Ley N°4642, se coligen dos cuestiones fundamentales de la pretensión, primero: que la amparista tenía pleno conocimiento de su situación de revista al momento de tomar posesión del cargo, no sólo por su carácter de Suplente, sino asimismo porque el cargo se le discernía por su condición de Secretaria Académica Interina. Es decir, que tanto en el cargo que detentaba -como en el anterior- el derecho le había sido otorgado expresa y validamente a título precario, por lo que los derechos constitucionales que denuncia como vulnerados por acto de autoridad no se configuran como definitivos ni consolidados, no pudiendo invocarse derechos adquiridos firmes de conformidad al ordenamiento jurídico de aplicación. En segundo lugar, lo expuesto se afianza en la prelación normativa que dentro de la política educacional del estado, reviste la Resolución Ministerial objeto de impugnación, respecto de la Disposición de la Agencia de Educación Superior de discernimiento del cargo. Conforme a ello, jurisprudencia de este Cuerpo sentada en casos análogos: SI Nº111/08; SI Nº139/11; SI Nº137/11; SI Nº138/11; SD Nº31/12, entre muchas otras, y lo establecido por el Art.6 de la ley adjetiva el acto impugnado no se exhibe de manera clara y manifiesta como ilegal o arbitrario y ha sido emitido por la autoridad administrativa en el ejercicio de atribuciones legales propias como da cuenta en sus consideraciones. Por ello, corresponde declarar formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta. (Del voto del Dr. Cippitelli, por la mayoría). |
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Comparece la parte actora interponiendo acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-, persiguiendo se revoque la Resolución Ministerial ECyT por la que se la desvincula del cargo directivo de rectora suplente del Instituto de Estudios Superiores “Gdor. José Cubas” en el fuera designada y se ordena su retorno al cargo de base . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Si bien lo atrapa el concepto de precario, suplente es el docente que ocupa un cargo porque el titular se encuentra transitoriamente imposibilitado de prestar servicio donde revista a causa de una enfermedad, cargo de mayor jerarquía, etc. Por el contrario, interino es quien detenta un cargo provisoriamente, encontrándose el cargo, sujeto a la designación de un titular. Es decir, en el primer caso . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Cabe preguntarse si una persona nombrada en forma interina, por ese solo hecho, queda sometida a la voluntad del príncipe y en cualquier momento le pueda revocar el interinato, antes de que se produzca el concurso o nombramiento de un titular. No cabe duda que esto no es así. Pueden extraerse dos condiciones en el nombramiento de interinos: 1) que la designación obedece a una evaluación discrecional; . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
Como principio general y, fundamentalmente, los docentes con nombramientos precarios, tienen un trato especial que surge del propio Estatuto Docente. Analizando el caso concreto y en el ámbito de la educación, esa discrecionalidad prácticamente se abroga, teniendo en cuenta el sistema que establecen los estatutos de casi todas las provincias, y de Catamarca por cierto, en tanto las suplencias . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERA, Claudia Alejandra c. ODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
El funcionario o empleado “suplente” -o interino- no tiene “estabilidad”. Su designación es temporaria: mientras no se designe “titular” o mientras dure la ausencia del titular del cargo. (CIANFLONE, Antonio, “La suplenza nelle funzioni amministrative”, Pág. 22, 26-27 y 59, citado por MARHIENHOFF, “Tratado de Derecho Administrativo”, T. III-B, Pág. 309). Ahora bien, cabe preguntarse . . .
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