CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesACCION DECLARATIVA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-MEDIDAS PRECAUTORIAS- REQUISITOS; CUMPLIMIENTO; ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTO
TextoRespecto a la medida precautoria: Ampliando los fundamentos expuestos en el voto de la Dra. Sesto, respecto a la medida precautoria debo expresar que, como principio general, tales medidas son viables en cualquier tipo de juicio y, por lo tanto, aplicables a la acción declarativa de inconstitucionalidad o a cualquier otra acción de naturaleza abstracta; no pudiendo ser excluidas por ese motivo. Este criterio ya ha sido sustentado por este Tribunal en un sin número de fallos: “Que si bien este Tribunal ha entendido que la naturaleza de la acción declarativa no excluye la procedencia de las medidas cautelares, siguiendo el lineamiento de la Corte Suprema (313:1452) (...) habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión.” (CJCatamarca, 22/10/2002 en autos Corte Nº 04/01 caratulado “Hnos. Díaz Dian Sociedad de hecho c/ Municipalidad de San Fdo. del V. de Catamarca- Acción Declarativa de Certeza”). En el mismo sentido, también ha dicho esta Corte: “Que tratándose el supuesto de autos de una demanda de inconstitucionalidad, en principio, la admisión de medidas cautelares debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo, porque las normas pasibles de ser atacadas por la vía intentada, gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, como lo sostiene la doctrina legal de esta Corte de Justicia, por lo que su admisión se encuentra condicionada a una ajustada evaluación de verosimilitud del derecho.” (LL 1999-C-765; LLNOA 2000-58) Resulta insoslayable precisar que este Tribunal no comparte lo dictaminado por el Ministerio Público, por cuanto la resolución acerca de la tutela cautelar no puede confundirse con la sentencia de fondo en tanto, implica una valoración prematura mediante la cual no puede emitirse opinión sobre la cuestión sustancial en debate. Por cuanto, “... las medidas cautelares tienen un contenido meramente preventivo: no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho del peticionante...” (Couture, Eduardo J., “Fundamentos de Derecho Procesal Civil, p. 326)”. (CJ Catamarca, 21/04/2010, Sentencia Interlocutoria Nº 63/2010, en autos Corte Nº 013/2010 "FARRONI, Daniel Oscar - c/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ - s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad.”). El voto que me precede ha sido riguroso y perfectamente fundado en cuando a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, por lo tanto, me adhiero in totum a la procedencia de la medida cautelar. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14