CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesACCION DIRECTA O ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA-PARTE INTERESADA-CUESTIONAMIENTO DE UNA NORMA IMPERSONAL CON MANDATO GENERAL ABSTRACTO-PRECISIÓN DE LA NORMA ATACADA DE INCONSTITUCIONAL-NORMA NO SE APLICADA A UN ACTO SINGULAR- SERIA AMENAZA DE APLICACIÓN A UN ACTO-FINALIDAD DE DECLARACIÓN ABSTRACTA DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO PRINCIPIO-QUE NO SEA UNA MERA CONSULTA-
TextoCorresponde la admisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad-en otros términos, no corresponde el rechazo in límine-, cuando prima facie- no se requiere una acabada comprobación- si se acreditan los requisitos que seguidamente paso a expresar a saber: a) Que por parte interesada se cuestione una norma ....impersonal, mandato general abstracto (art.203, inc.2, CP), etc.... b) Que se concrete en forma precisa cuál es la norma en crisis que está cuestionada en su constitucionalidad; c) Que la presentación no sea una mera consulta; d) Que no se haya aplicado y que, por lo tanto, no haya un acto singular sino simplemente un acto en ciernes; e) Que fundamentalmente sea una simple declaración abstracta como principio. En autos se encuentran satisfechos los requisitos premencionados, máxime si tenemos en cuenta lo expresado en el sentido de que este tipo de acciones son inadmisibles cuando la improcedencia es manifiesta y ostensible. Asimismo, que puede volverse a emitir un juicio de admisibilidad cuando se dicta la sentencia definitiva. Por ello resulta optativa ya que puede hacerse el planteo de inconstitucionalidad -el llamado difuso-, cuando el daño ya se ha concretado y se tiende a la “remoción” de un acto singular.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14