Voces | ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD-CARÁCTER DECLARATIVO-FINALIDAD PREVENTIVA-JUZGAMIENTO DE LA NORMA EN SÍ MISMA-CONTROL INDIRECTO O DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD - NORMA APLICADA A UN ACTO SINGULAR |
Texto | Debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la ley, en la instancia y oportunidad correspondiente” (CJCatamarca, 19/10/2011 en autos “EXPRESO SAN JOSE S.A. c/ESTADO PROVINCIAL- s/Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”).
Por lo tanto, el nomen iuris dado a esta acción es acción declarativa que, por cierto, se contrapone a concreta, mientras otros la llaman acción directa de inconstitucionalidad por la característica de ésta en cuanto a que, en la demanda por inconstitucionalidad, se juzga a la norma en sí misma.
Por ende, en el sistema difuso, no se enjuicia la norma sino en la medida en que sea aplicada a una situación concreta tendiendo a la remoción de un acto singular.
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- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
La pretensión de marras, tiende a la declaración abstracta de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº202/13, por mediar exceso al reglamentar el Art.5 de la Ley N°5128, (que establece la administración de los fondos de regalías mineras por parte de los Municipios), infringiendo -en consecuencia- los Arts.31 y 123 de la Constitución Nacional y los Arts.244 y 252, inc.12, de la Constitución . . .
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Constituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”.
En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe . . .
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Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Preliminarmente ésta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción interpuesta bajo el nomen iuris de acción directa de inconstitucionalidad, con fundamento en . . .
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Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Respecto al procedimiento que debe imprimirse a la causa, al carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Reiterando el criterio sustentado en SI Nº144/13, no voy a hacer un análisis exhaustivo de todos los puntos contemplados en el escrito de inicio ya que para determinar si una demanda debe ser rechazada in limine, basta un análisis superficial de los hechos y fundamentos de la acción y si la misma encuadra dentro de una petición razonable y fundada que habilite su admisión. Máxime si tenemos . . .
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En otro orden de cosas, debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión, esto es, de la demostración de que la lesión inminentemente puede concretarse. Ello así, cumple un rol preventivo propio de su función productora de certeza jurídica al eliminar . . .
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Debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
En una acción abstracta o directa de inconstitucionalidad, debemos excluir a quien a título de ciudadano, de legislador, etc., -sin invocar un interés legítimo-, formula la pretensión de manera genérica y a modo de consulta involucrando situaciones hipotéticas o coyunturales. (Del voto del Dr. Cáceres).
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Corresponde la admisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad-en otros términos, no corresponde el rechazo in límine-, cuando prima facie- no se requiere una acabada comprobación- si se acreditan los requisitos que seguidamente paso a expresar a saber:
a) Que por parte interesada se cuestione una norma ....impersonal, mandato general abstracto (art.203, inc.2, CP), etc.... b) Que se concrete . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Respecto a la medida precautoria: Ampliando los fundamentos expuestos en el voto de la Dra. Sesto, respecto a la medida precautoria debo expresar que, como principio general, tales medidas son viables en cualquier tipo de juicio y, por lo tanto, aplicables a la acción declarativa de inconstitucionalidad o a cualquier otra acción de naturaleza abstracta; no pudiendo ser excluidas por ese motivo.
Este . . .