CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR INTENDENTE MUNICIPAL POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTTO, ALCANCE-ABSTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO IMPUGNADO A LA ACTORA HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAUSA
TextoAdhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y admisión, porque tanto los actos legislativos como los administrativos tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legitimo de la actividad legisferante y administrativa, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ella debe necesariamente ser alegada y probada en juicio. (Conf.: Doctrina de Fallos 234:344, entre otros). No obstante, en medida de la prevalencia de los intereses públicos y sociales del derecho procesal, que tienen en cuenta el interés del estado por mantener el imperio del derecho objetivo y los derechos colectivos por la justa composición del litigio, el criterio interpretativo se amplía, estableciendo en los casos que corresponda, una mayor contracautela en compensación. De tal modo, se garantiza no sólo el interés individual, sino también la eficacia y seguridad de la actividad jurisdiccional impidiendo que puedan tornarse ilusorios los mandatos judiciales. De allí que el sentenciante se encuentre autorizado para obrar según su prudente arbitrio, en busca del justo equilibrio en honor al servicio de justicia. En ésta tarea axiológica, en el sub judice se advierte la concurrencia del interés público, tanto de afianzar la justicia como de hacer exigible la sentencia. Satisfecho tal extremo, los restantes requisitos del proceso cautelar, verosimilitud del derecho y peligro de que cause un daño grave e irreparable, se hallan relacionados de tal modo que a mayor presencia de uno, disminuye la exigencia respecto del otro. De ello resulta, que para el otorgamiento de la medida cautelar se vislumbra no sólo el humo de buen derecho en orden a las cláusulas constitucionales y legales invocadas e implicadas en el contradictorio, sino también el peligro en ciernes de afectar derechos colectivos y económicos propios de la entidad municipal. Conforme al Art. 200 del CPCC, de aplicación supletoria, el peticionante se encuentra exento de prestar contracautela. Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, me pronuncio por la procedencia formal de la acción autónoma de inconstitucionalidad. En consecuencia, por la admisión de la medida cautelar solicitada, debiendo notificarse al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se abstenga de aplicar el Decreto Acuerdo Nº202/13, con relación al requirente hasta que se resuelva el principal. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría).

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 04/14