Voces | COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR INTENDENTE MUNICIPAL POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA: ADMISIBILIDAD; FUNDAMENTTO, ALCANCE-ABSTENCIÓN DEL PODER EJECUTIVO EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO IMPUGNADO A LA ACTORA HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CAUSA |
Texto | Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y admisión, porque tanto los actos legislativos como los administrativos tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legitimo de la actividad legisferante y administrativa, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ella debe necesariamente ser alegada y probada en juicio. (Conf.: Doctrina de Fallos 234:344, entre otros). No obstante, en medida de la prevalencia de los intereses públicos y sociales del derecho procesal, que tienen en cuenta el interés del estado por mantener el imperio del derecho objetivo y los derechos colectivos por la justa composición del litigio, el criterio interpretativo se amplía, estableciendo en los casos que corresponda, una mayor contracautela en compensación. De tal modo, se garantiza no sólo el interés individual, sino también la eficacia y seguridad de la actividad jurisdiccional impidiendo que puedan tornarse ilusorios los mandatos judiciales. De allí que el sentenciante se encuentre autorizado para obrar según su prudente arbitrio, en busca del justo equilibrio en honor al servicio de justicia.
En ésta tarea axiológica, en el sub judice se advierte la concurrencia del interés público, tanto de afianzar la justicia como de hacer exigible la sentencia. Satisfecho tal extremo, los restantes requisitos del proceso cautelar, verosimilitud del derecho y peligro de que cause un daño grave e irreparable, se hallan relacionados de tal modo que a mayor presencia de uno, disminuye la exigencia respecto del otro. De ello resulta, que para el otorgamiento de la medida cautelar se vislumbra no sólo el humo de buen derecho en orden a las cláusulas constitucionales y legales invocadas e implicadas en el contradictorio, sino también el peligro en ciernes de afectar derechos colectivos y económicos propios de la entidad municipal. Conforme al Art. 200 del CPCC, de aplicación supletoria, el peticionante se encuentra exento de prestar contracautela.
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, me pronuncio por la procedencia formal de la acción autónoma de inconstitucionalidad.
En consecuencia, por la admisión de la medida cautelar solicitada, debiendo notificarse al Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se abstenga de aplicar el Decreto Acuerdo Nº202/13, con relación al requirente hasta que se resuelva el principal. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría).
|
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
La pretensión de marras, tiende a la declaración abstracta de inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº202/13, por mediar exceso al reglamentar el Art.5 de la Ley N°5128, (que establece la administración de los fondos de regalías mineras por parte de los Municipios), infringiendo -en consecuencia- los Arts.31 y 123 de la Constitución Nacional y los Arts.244 y 252, inc.12, de la Constitución . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Constituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”.
En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Preliminarmente ésta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción interpuesta bajo el nomen iuris de acción directa de inconstitucionalidad, con fundamento en . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Respecto al procedimiento que debe imprimirse a la causa, al carecer de legislación adjetiva en la provincia y en cumplimiento de la manda constitucional de que los jueces deben arbitrar las normas necesarias . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Adhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer.
Respecto a la tutela cautelar peticionada, tendiente a suspender los efectos del Decreto-Acuerdo cuestionado, esta Corte de Justicia, en principio, asume un criterio restrictivo en orden a su procedencia y . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Reiterando el criterio sustentado en SI Nº144/13, no voy a hacer un análisis exhaustivo de todos los puntos contemplados en el escrito de inicio ya que para determinar si una demanda debe ser rechazada in limine, basta un análisis superficial de los hechos y fundamentos de la acción y si la misma encuadra dentro de una petición razonable y fundada que habilite su admisión. Máxime si tenemos . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
En otro orden de cosas, debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión, esto es, de la demostración de que la lesión inminentemente puede concretarse. Ello así, cumple un rol preventivo propio de su función productora de certeza jurídica al eliminar . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Debe resaltarse el carácter declarativo de la acción de inconstitucionalidad y su rol preventivo para lo cual se requiere, no la lesión efectiva, sino la existencia de una seria amenaza de lesión. Pero aplicada la norma al caso específico -como acontece en autos- únicamente queda el control indirecto o difuso de constitucionalidad, pudiendo oponerse como defensa la inconstitucionalidad de la . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
En una acción abstracta o directa de inconstitucionalidad, debemos excluir a quien a título de ciudadano, de legislador, etc., -sin invocar un interés legítimo-, formula la pretensión de manera genérica y a modo de consulta involucrando situaciones hipotéticas o coyunturales. (Del voto del Dr. Cáceres).
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Corresponde la admisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad-en otros términos, no corresponde el rechazo in límine-, cuando prima facie- no se requiere una acabada comprobación- si se acreditan los requisitos que seguidamente paso a expresar a saber:
a) Que por parte interesada se cuestione una norma ....impersonal, mandato general abstracto (art.203, inc.2, CP), etc.... b) Que se concrete . . .
- CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014
Respecto a la medida precautoria: Ampliando los fundamentos expuestos en el voto de la Dra. Sesto, respecto a la medida precautoria debo expresar que, como principio general, tales medidas son viables en cualquier tipo de juicio y, por lo tanto, aplicables a la acción declarativa de inconstitucionalidad o a cualquier otra acción de naturaleza abstracta; no pudiendo ser excluidas por ese motivo.
Este . . .