CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesCOMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- DECRETO DEL PODER EJECUTIVO- IMPUGNACION POR EXCESO EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-INTENDENTE MUNICIPAL-LEGITIMACIÓN AD CAUSAM-INTERÉS LEGÍTIMO-INEXISTENCIA DE OTRA VÍA DE DISCUSIÓN-TRASLADO DE LA DEMANDA AL ESTADO PROVINCIAL
TextoAdhiero a la relación de causa efectuada por el Sr. Ministro preopinante. Sin perjuicio de ello, disiento con la solución a que arriba con fundamento en las consideraciones que paso a exponer. Aceptada la competencia y la viabilidad de la acción autónoma o directa de inconstitucionalidad y no existiendo legislación adjetiva sobre el particular, siguiendo precedentes del derecho público provincial, comparado y local debe evidenciarse a los fines de la legitimación ad causam, que el demandante tenga por lo menos un simple interés. En el caso de autos, el accionante en su carácter de Intendente Municipal, goza de facultades y atribuciones propias según cláusulas de orden constitucional y legal, ante el carácter que revisten los municipios dentro de nuestro ordenamiento institucional. Lo que justifica, sin lugar a dudas, un interés legítimo susceptible de protección jurisdiccional, que le da acción en justicia, en tanto, la pretensión se dirige a cuestionar la validez de un decreto-acuerdo reglamentario de una ley provincial con invocación de exceso en la potestad reglamentaria por parte del ejecutivo provincial, no poseyendo otra vía para accionar. Asimismo, corresponde se corra traslado de la demanda de conformidad a lo previsto por el Art. 341 del CPCC de aplicación supletoria, por cuanto el Estado Provincial reviste el carácter de legitimado pasivo para entender en la acción directa de inconstitucionalidad. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14