CORTE DE JUSTICIA • VALDEZ, Humberto Federico (Intendente de la Municipalidad de F.M.E.) c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad • 12-02-2014

VocesDECRETOS REGLAMENTARIOS-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: ALCANCE-ALTERACIÓN DEL ESPÍRITU DE LA LEY- SILENCIO DEL LEGISLADOR-AVANCE DEL PODER EJECUTIVO SOBRE MATERIA DE COMPETENCIA LEGISLATIVA-CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA LEY
TextoConstituye carga del accionante la demostración clara y precisa de que la actividad reglamentaria ejercida por el Poder Ejecutivo, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por Art.149, inc.3, primera parte, de la Constitución Provincial, “altera el espíritu de la Ley”. En efecto, el sentenciante al momento de controlar la constitucionalidad de los decretos reglamentarios, debe analizar no sólo si el decreto altera el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias sino también si ante el silencio del legislador el Ejecutivo avanzó sobre el núcleo o esencia de la materia cuya regulación compete, en principio, exclusivamente al Poder Legislativo. Así, el criterio establecido por la jurisprudencia de la CSJN, es más permisivo para el Ejecutivo, resaltando la importancia que asume su elemento fundamental que reside en la Finalidad de la Ley. En efecto, el reglamento de ejecución puede establecer limitaciones o distinciones, que no hayan sido contempladas por el legislador de manera expresa, siempre que sirvan razonablemente a la finalidad de la ley. Asimismo, se ha destacado que la consecuencia de este criterio, es que el reglamento ejecutivo tiene un campo relativamente amplio y su autor un margen de arbitrio considerable. (Conf.: Lapierre, Jose Augusto, “Reglamentos Ejecutivos”, Edic.RAP, 2002, p.568). (Del voto del Dr. Cippitelli).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/14