CORTE DE JUSTICIA • TULA DE BARRERA, Delia c. ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 17-02-2010

VocesJURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PROCEDENCIA-AGENTE MUNICIPAL-HABERES ADEUDADOS-AMPARO-ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LA ACCION
TextoEn el caso, la actora señala que ingresó a prestar servicios al Concejo Deliberante de la Municipalidad demandada en escalafón general de planta no permanente, hasta que con fecha 27 de julio de 1989 fue ascendida a personal de planta permanente de dicho organismo. Que desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2005 le fue concedida licencia sin goce de haberes por cargo de mayor remuneración, continuando a partir de su reintegro con el cumplimiento de su débito laboral con total normalidad, no así por parte del Estado Municipal, ya que se le adeudan los haberes correspondientes a los meses de nov/08 y desde mar/09 hasta oct/09.Expresa que, frente al incumplimiento, reclamó en forma verbal al Intendente de dicho Municipio, el que le informó que no cobraba porque era contratada y por falta de recursos; lo que motivó que enviara carta documento al Sr. Intendente y luego al Concejo Deliberante, sin que a la fecha obtuviera respuesta a su situación. Por ello considera arbitrario e ilegal el comportamiento del Estado Municipal, configurando una lesión concreta a sus derechos constitucionales. Justifica la procedencia de la vía excepcional del amparo deducido. Atento a la materia traída a resolver, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido en el Art.204 de la Constitución Provincial y Art.1 de la Ley 4998, modificatoria del Art.4 de la Ley 4642, asimismo, conforme a jurisprudencia reiterada de esta Corte de Justicia. En orden a la admisibilidad formal de la acción de amparo deducida, conforme a las constancias obrantes en la causa, se entienden acreditados los requisitos procesales extrínsecos para declarar la admisibilidad formal de la misma, en razón de que, prima facie, el acto de autoridad pública -omisión de pago de haberes- restringiría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional (Arts.14, 14 bis y 17 C.N.). Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción sean merituados en la etapa procesal oportuna, donde el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • TULA DE BARRERA, Delia c. ESTADO MUNICIPAL DEL DPTO. CAPAYÁN s/ Acción de Amparo • 17-02-2010
    En el caso, la actora señala que ingresó a prestar servicios al Concejo Deliberante de la Municipalidad demandada en escalafón general de planta no permanente, hasta que con fecha 27 de julio de 1989 fue ascendida a personal de planta permanente de dicho organismo. Que desde el año 1992 hasta el mes de febrero de 2005 le fue concedida licencia sin goce de haberes por cargo de mayor remuneración, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 04/10