CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Antonio Fabián c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 22-03-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SOLICITUD DE CADUCIDAD DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO- ESFERA DE DECISIÓN DE OTRO PODER DEL ESTADO
TextoResulta absolutamente improcedente la acción de amparo que tiene por objeto la declaración de caducidad del Expediente Administrativo, por el cual tramita la solicitud del Sr. Jefe de Policía del pase a retiro obligatorio del actor y se lo desafecta preventivamente del servicio, pues, de admitirse, importaría el ejercicio de competencias que se encuentran en la esfera de decisión propia de otro poder del Estado, en este caso del Poder Ejecutivo, que como autoridad natural de la causa, debe resolver las cuestiones sometidas a su decisión, tal como lo ha expresado este Alto Tribunal en autos Corte Nº122/00 “Caliva c/D. P. A. y C. y Fisc. de Estado s/Amparo, autos Corte Nº 200/00 “Salcedo c/Fiscalía de Estado s/Amparo”, entre otros. En consecuencia, corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta por ser manifiestamente inadmisible e imponer las costas al accionante. Arts.1, 2 inc. c), 3 y 17 de la Ley Nº4642.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Antonio Fabián c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 22-03-2011
    El actor inicia acción de amparo en contra de la Provincia de Catamarca, persiguiendo que se declare la caducidad del Expediente Administrativo por el que tramita la solicitud del Sr. Jefe de Policía de su pase a retiro obligatorio y se lo desafecta preventivamente del servicio. Justifica los presupuestos de admisibilidad de la acción intentada y relata los antecedentes fácticos del caso. Argumenta . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Antonio Fabián c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 22-03-2011
    Resulta absolutamente improcedente la acción de amparo que tiene por objeto la declaración de caducidad del Expediente Administrativo, por el cual tramita la solicitud del Sr. Jefe de Policía del pase a retiro obligatorio del actor y se lo desafecta preventivamente del servicio, pues, de admitirse, importaría el ejercicio de competencias que se encuentran en la esfera de decisión propia de otro . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 4/11