CORTE DE JUSTICIA • HOTEL CASINO TANDIL S.A. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación o Ilegitimidad - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 10-03-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- IMPUGNACION DE TRIBUTOS- SENTENCIA QUE ORDENA EL PAGO PREVIO COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA- RECHAZO DEL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS LOCALES-RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: INADMISIBILIDAD FORMAL-FUNDAMENTO-RESPETO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCION Y DE DEFENSA EN JUICIO-RESOLUCION SOBRE CUESTIONES DE DERECHO PROCESAL LOCAL-INSUFICIENCIA DE LOS GRAVIOS-
TextoComparece la parte actora por intermedio de apoderados incoando recurso extraordinario federal en los términos del Art.14 de la Ley Nº48, alegando arbitrariedad por excesivo rigorismo formal, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº68/10 dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Art.8 del CCA y del Art.113 de la Ley Nº5022. El juego armónico en la hermenéutica manejada por el Tribunal de las normas de superior jerarquía que motivan la sentencia se exhibe como razonablemente enderezado a garantizar el derecho de los justiciables. En efecto, el decisorio ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y de defensa en juicio en la elaboración jurisprudencial y doctrinaria en torno a la exigencia ritual que agravia al recurrente, cuyos fundamentos se mantienen incólumes ante la carencia de una crítica concreta y razonada que aporte nuevos elementos de juicio que resulten atendibles. Asimismo, a los fines de decidir dentro del acotado margen acordado a este Superior Tribunal, debe ponerse énfasis en que el mentado recaudo del pago previo, como requisito de acceso a la instancia contencioso administrativo, se reduce al pago de lo requerido por la autoridad administrativa en concepto de tributo, con exclusión de la multa e intereses. Ello, aunado a la etapa en que se encuentra el proceso, muestra indiscutiblemente que el pronunciamiento involucra una cuestión netamente procesal, impuesta por normas adjetivas contenidas dentro de nuestro ordenamiento público provincial, fundamento central de la sentencia, no controvertido por el recurrente y que por sí mismo sostiene al fallo, rechazando las adjetivaciones descalificantes y sin fundamentos concretos expuestos por el recurrente. Por ello, y haciendo propio lo dictaminado por el Sr. Procurador General que agota la materia traída a decisión, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario, imponiendo las costas a la parte recurrente por aplicación del principio objetivo de la derrota.

Sumarios

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    Comparece la parte actora por intermedio de apoderados incoando recurso extraordinario federal en los términos del Art.14 de la Ley Nº48, alegando arbitrariedad por excesivo rigorismo formal, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº68/10 dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Art.8 del CCA y del Art.113 de la Ley Nº5022. La recurrente . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • HOTEL CASINO TANDIL S.A. c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación o Ilegitimidad - s/ RECURSO EXTRAORDINARIO • 10-03-2011
    Comparece la parte actora por intermedio de apoderados incoando recurso extraordinario federal en los términos del Art.14 de la Ley Nº48, alegando arbitrariedad por excesivo rigorismo formal, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº68/10 dictada por esta Corte de Justicia, que resuelve no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Art.8 del CCA y del Art.113 de la Ley Nº5022. El . . .

Votos

    -

Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 2/11