CORTE DE JUSTICIA • DUCANOR SRL c. Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca s/ Medida Cautelar de No innovar • 12-01-2011

VocesMEDIDA DE NO INNOVAR: OBJETO; IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-CUESTION ABSTRACTA-HABILITACION DE FERIA JUDICIAL: IMPROCEDENCIA
TextoEn el caso, el apoderado de D.SRL solicita habilitación de feria, persiguiendo el dictado de una Medida Cautelar Autónoma, a fin de que se suspenda, en el proceso de Licitación Pública Nº 02/10, el Acto de Apertura del sobre Nº2 para la evaluación de las propuestas económicas, dispuesto por Resolución SA y A 545/2010 para el día 4 de enero de 2011 a horas 10.30, en donde se resuelve rechazar por inadmisible la oferta presentada por la ocurrente, hasta tanto se resuelva en forma definitiva el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto en su contra. Lo solicitado refiere a una Medida Cautelar de No Innovar en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en contra de la Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca, a fin de que se suspendan los efectos de la Resolución mencionada. Se corre vista de lo solicitado al Ministerio Público. Ahora bien, realizada la presentación con fecha 3 de enero de 2011, a horas 11.35, a efectos de procurar la suspensión de un acto previsto para el día 4 de enero a horas 10.30, efectuado el trámite procesal pertinente, los autos son devueltos a esta Corte por el Ministerio Público con fecha 5 de enero. Ante ello, y conforme a conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en se dictan, (Fallos: 285:353, 310:819; 313:585, 325:2177, entre otros) la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta y así debe declararse. Ello es así dado que, en este momento procesal, cualquier otro pronunciamiento en relación al objetivo pretendido resultaría inoficioso, en razón del tiempo que demandó el trámite procesal de rigor a partir de su presentación Por otra parte, se advierte que la pretendiente no ha quedado frustrada en el ejercicio de sus derechos, por el contrario, los ha ejercido, al haber efectuado un planteo en sede administrativa, en el que ha solicitado el dictado de medidas similares a las que gestiona por ante la jurisdicción. Al tratarse la habilitación de la Feria Judicial de una medida de excepción, no se advierte la presencia de indefensión alguna que legitime la puesta en funciones de la jurisdicción en el tiempo de receso. Por ello, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada y, en consecuencia, no hacer lugar al pedido de habilitación de feria judicial.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DUCANOR SRL c. Secretaría del Agua y del Ambiente de la Provincia de Catamarca s/ Medida Cautelar de No innovar • 12-01-2011
    En el caso, el apoderado de D.SRL solicita habilitación de feria, persiguiendo el dictado de una Medida Cautelar Autónoma, a fin de que se suspenda, en el proceso de Licitación Pública Nº 02/10, el Acto de Apertura del sobre Nº2 para la evaluación de las propuestas económicas, dispuesto por Resolución SA y A 545/2010 para el día 4 de enero de 2011 a horas 10.30, en donde se resuelve rechazar . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 1/12