CORTE DE JUSTICIA • Ramón Ernesto Pachao c. ---- s/ “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Nolasco Contreras por la defensa del imputado Ramón Ernesto Pachao en contra de la Sentencia Nº 17/16 dictado en Expte. Letra “P” Nº 130/15 • 09-02-2017

VocesVOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CÁCERES Y CIPPITELLI. RECURSO DE CASACIÓN- IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN MÁS ACCESORIAS- AGRAVIOS: INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA; INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA ((Art. 454 incs. 2º y 1º CPP). - SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN LEGAL –(art. 120 CP.)- ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO- DECISORIO FUNDADO EN PRUEBA INDICIARIA- AUSENCIA DE ANÁLISIS CONJUNTO DE TODOS LOS INDICIOS POR PARTE DE LA DEFENSA- FALLO MOTIVADO Y AJUSTADO A DERECHO- ESTUDIO CONCATENADO E INTEGRAL DE LOS ELEMENTOS DE LA CAUSA REALIZADA POR EL TRIBUNAL-FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ERROR PREDICADO- NO HA LUGAR AL RECURSO.
Texto En tanto el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravio, pues el recurrente quien reconoce la participación de su asistido en el hecho de la causa que le es reprochado, aunque argumenta que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119, 1º y 3º párrafo en función del inc. f y 45 CP), razón por la cual, solicita el cambio de calificación legal a la figura prevista en el art. 120 CP., no logra demostrar el error que pone de manifiesto acerca del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia como indicativos de la autoría de P. en el abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente cometido en contra la menor víctima. El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios. Sobre ello, esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes), es decir que corresponde que quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, deba tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, ya que la fuerza convictiva de los indicios reside en su apreciación conjunta. Más- en el caso- la defensa parcializa la prueba en que se apuntala la participación de P. en el hecho fijado en la sentencia cuestionada, pues del cotejo del fallo con la impugnación deducida, advierto que la motivación de aquél luce ajustada a derecho y que el a quo ha efectuado un estudio concatenado e integral de todos los elementos recolectados en la causa, correspondiendo en por tanto no hacer lugar al recurso intentado.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ramón Ernesto Pachao c. ---- s/ “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Nolasco Contreras por la defensa del imputado Ramón Ernesto Pachao en contra de la Sentencia Nº 17/16 dictado en Expte. Letra “P” Nº 130/15 • 09-02-2017
    En tanto el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravio, pues el recurrente quien reconoce la participación de su asistido en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 01/17