Texto | En tanto el recurrente no logra demostrar, con los argumentos que presenta, el error que predica de la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni, por ende, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravio, pues el recurrente quien reconoce la participación de su asistido en el hecho de la causa que le es reprochado, aunque argumenta que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal (arts. 119, 1º y 3º párrafo en función del inc. f y 45 CP), razón por la cual, solicita el cambio de calificación legal a la figura prevista en el art. 120 CP., no logra demostrar el error que pone de manifiesto acerca del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia como indicativos de la autoría de P. en el abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia preexistente cometido en contra la menor víctima.
El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios. Sobre ello, esta Corte tiene dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria (S. nº 26, 16/07/2010, “Reyes”; S. n° 26, 13/06/09, "Pérez", entre muchos otros precedentes), es decir que corresponde que quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, deba tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, ya que la fuerza convictiva de los indicios reside en su apreciación conjunta. Más- en el caso- la defensa parcializa la prueba en que se apuntala la participación de P. en el hecho fijado en la sentencia cuestionada, pues del cotejo del fallo con la impugnación deducida, advierto que la motivación de aquél luce ajustada a derecho y que el a quo ha efectuado un estudio concatenado e integral de todos los elementos recolectados en la causa, correspondiendo en por tanto no hacer lugar al recurso intentado.
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