Texto | La Cámara en lo Penal declaró culpable a V. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la guarda, en forma continuada -perpetrado en perjuicio del menor, entonces de 6 años de edad, nieto de su concubina-, condenándolo a la pena de cinco años de prisión.
Contra dicha resolución, la abogada defensora del imputado presenta este recurso de revisión, en el que invoca la causal prevista en el art. 476 inc. 4º CPP. Dice que son nuevos elementos de juicio que, sumados a los que obran en la causa, hacen evidente que el hecho de la condena no existió.
Dada la exclusividad de su objeto, tendiente a conmover la cosa juzgada, el Instituto de la revisión es de interpretación estricta y de aplicación excepcional, lo que exige extremar la prudencia en la valoración de los invocados por la recurrente como “hechos nuevos”. Por ello, en tanto quien recurre no demuestra que la rectificación invocada en el recurso haya derivado en la declaración judicial, mediante sentencia firme, de la falsedad de la deposición rectificada, no resulta configurada la causal de revisión invocada en el recurso.
Con arreglo a las razones expuestas, estimo que los fundamentos que sustentan la sentencia condenatoria permanecen incólume frente a los argumentos presentados en esta ocasión. Por ende, no corresponde hacer lugar al formulado pedido de libertad del condenado ni a la reparación solicitada.
Por todo ello, opino que el recurso debe ser rechazado y, atento a ese resultado, con costas a la parte recurrente (arts. 486 y 536 y concordantes del CPP).
Así voto.
VOTO DE LA Dra. SESTO DE LEIVA:
Considero acertados los argumentos desarrollados en el voto que antecede y, por ende, estimo adecuada la solución propuesta por el Sr. Juez preopinante. Por ende, por los mismos fundamentos, voto en idéntico sentido.
VOTO DEL Dr. CIPPITELLI:
Coincido plenamente con las razones que sustentan el voto que preside este acuerdo. Por ende, con arreglo a ellas, voto de igual modo.
Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Revisión interpuesto por la Dra. Mónica Alejandra Sauzuk a favor del condenado Héctor Enrique Vergara.
2º) Con costas (arts. 486 y 536 y concordantes del CPP).
3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia definitiva que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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