Texto | En la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525.
Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados.
TERCER AGRAVIO
En cuanto a la omisión en la sentencia de cargar a la parte vencida con el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a los honorarios de la vencedora, opino sobre este punto, que la resolución impugnada no es sentencia definitiva y que, por ende, sobre el tema, el recurso es inadmisible.
Así lo considero puesto que, sin perjuicio de lo resuelto por este tribunal (por mayoría) en el precedente invocado por la parte recurrente (sent. Nº 1, dictada el 8 de febrero de 2006 en autos Corte Mº 188/04, “Giménez c/DECa” (Expte. Nº 199/94) s/ Ejecución de Honorarios. Casación), sobre la consideración del impuesto que grava los honorarios profesionales (IVA) como parte de las costas, independientemente de la situación del profesional frente al IVA (responsable inscrito o responsable no inscrito) y de la oportunidad en que esa situación haya sido acreditada, lo decisivo en las presentes es que, a diferencia de lo que acontecía en aquél caso, el tema es susceptible de tratamiento en la etapa de ejecución. Así las cosas, la resolución impugnada no produce los efectos de la cosa juzgada sustancial sobre esa cuestión; por ende, no constituye sentencia definitiva susceptible de reparación por esta vía.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.
A la segunda cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por lo que, adhiero a la misma en un todo, votando, en consecuencia, de igual forma
A la segunda cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello adhiero a su voto.
A la tercera cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
A mérito de lo resuelto al tratar la cuestión precedente y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Denett y la Dra. Fabiana Clérici. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva del caso federal efectuada
A la tercera cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro preopinante, por las razones que desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la tercera cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Marcos Denett y la Dra. Fabiana Clérici.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto.
3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Téngase presente la reserva del caso federal efectuada
5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dr. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- CERTIFICO: Que la presente sentencia es copia fiel de la original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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