CORTE DE JUSTICIA • Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13 c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - regulación de honorario - recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados • 14-05-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN- DIFERENCIA ENTRE LA REGULACIÓN COMO REPRESENTANTES DE LOS QUERELLANTES Y COMO REPRESENTANTES DE LOS ACTORES CIVILES-INSUFICIENCIA DEL AGRAVIO-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoEn la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. En cuanto a la diferencia (“abismal”, según los recurrentes) entre la regulación de sus honorarios como representantes de los querellantes y como representantes de los actores civiles, adelanto que el agravio no es de recibo. Es que si bien la invocada significación patrimonial del proceso constituye la base legal indiscutible para la regulación de los honorarios de los representantes legales de las partes por su desempeño profesional referido a la acción civil promovida y resistida, los recurrentes no demuestran que ése sea también el parámetro de ineludible referencia en cuanto a la actuación profesional de contenido estrictamente penal. Tampoco invocan ni precisan actuación alguna en el ejercicio de esa función -ni la sentencia refleja- cuya entidad permita parificarla con la efectividad de la actuación del Ministerio Público Fiscal en el progreso y resultado del proceso penal, ni de relevante influencia en éste. De tal modo, con la mera alegación de haber colaborado activamente con la motorización de la acción y la satisfacción del interés general en la sanción del delito cometido, no demuestran la asimetría intolerable que denuncian entre el modo en que fue ponderada su actuación en una y otra materia. Tampoco demuestran que la manera en que, a los fines de la regulación de honorarios, fue estimada la actuación de los recurrentes con relación a la acción penal contraríe la reglamentación aplicable. Por ello, sobre el tema, el recurso carece de fundamento suficiente y corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 15/15