CORTE DE JUSTICIA • Dres. Denett y Clérici, en contra de sentencia Nº 69/13 c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - regulación de honorario - recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados • 14-05-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y LESIONES LEVES-REGULACIÓN DE HONORARIOS-LETRADOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR Y DEL ACTOR CIVIL-RECURSO DE CASACIÓN-OMISIÓN DE INTERESES-SENTENCIA NO DEFINITIVA-VIA DE ACLARATORIA NO INTENTADA-CUESTIÓN RESUELTA EN LA ANTERIOR INSTANCIA
TextoEn la sentencia de condena como autor de homicidio culposo agravado y lesiones leves, en la que la demanda civil fue acogida parcialmente en $1.723.500, el Juzgado Correccional de 2º Nominación reguló los honorarios profesionales, en forma conjunta y por la labor desempeñada como representantes legales del querellante particular en la suma de 25 jus y, por la labor desempeñada como representantes técnicos legales de la acción civil impetrada en la suma de $ 258.525. Contra lo resuelto en ese punto de la sentencia, los letrados (en adelante, los recurrentes) interponen este recurso por considerar insuficientes los emolumentos regulados. PRIMER AGRAVIO: La omisión en la sentencia de incluir los intereses en la base para regular los honorarios. Con relación a este agravio el recurrente no demuestra que la resolución apelada clausure la posibilidad de otra discusión sobre el tema. Por ende, que dicha resolución tenga el carácter de definitiva, como condición de admisibilidad del recurso intentado sobre el punto. Sobre la cuestión observo, asimismo, que en oportunidad de conceder este recurso, el tribunal de la anterior instancia sostuvo que, indudablemente, los honorarios están sujetos a la actualización fijada en la sentencia, esto es, conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central y con más un interés del 0,5% nominal mensual hasta la fecha de su efectivo pago. Sin embargo, por no encontrarse reunidas las condiciones previstas en el rito local, no cabe atribuirle a esa declaración los efectos propios de una aclaratoria formal de la sentencia impugnada. La vía de la aclaratoria tampoco fue intentada por el recurrente en el plazo establecido a tal fin en la reglamentación procesal. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por este agravio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 15/15