Texto | La Cámara en lo Criminal, constituida en Sala Unipersonal, declaró culpable a O. como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (hecho nominado primero) y robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por ocasionar, en momentos de ejercer violencia, las lesiones previstas en el art. 90 del C. Penal (hecho nominado segundo), en concurso real (arts. 164, 167 inc. 2, 166 inc. 1º en función del 42, 55 y 45 del C.P) (hechos contenidos en el requerimiento fiscal de fs. 75/79 vta.) y co- autor de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2º y 45 del C. Penal – Hecho nominado primero) y resistencia a la autoridad en calidad de autor (art. 239 y 45 del C. Penal) (hecho nominado segundo) (hechos contenidos en el auto interlocutorio Nro. 120/121); condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de nueve años de prisión. Con accesorias de ley y costas (arts. 12 del C. Penal, 407 y 536 del C.P.P.). Declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C.Penal).
Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal, asistiendo técnicamente al imputado O., interpone el presente recurso.
Por último, debo decir que no logro constatar los vicios denunciados en torno a la rueda de reconocimiento de personas.
Y es que, conforme se evidencia, el mencionado acto procesal se ha cumplido con las formalidades previstas en el art. 260 del C.P.P., puesto que el acta respectiva, no sólo constata el cumplimiento de todos los recaudos legales (arts. 259, 260, 261 C.P.P.), sino además, que dicho acto procesal ha sido llevado a cabo en presencia de la defensa técnica del imputado, quien no formuló oportunamente oposición ni interpuso recurso alguno, lo cual implica que las partes han consentido libremente los efectos del acto, el cual como se dijo, se llevó a cabo en legal forma y con pleno respeto de los principios de contradicción y bilateralidad. Sumado a ello, repárese además, que el material probatorio cuestionado ha sido debidamente incorporado a debate contando con la plena anuencia de las partes quienes consintieron la introducción de dichos elementos de prueba. Asimismo constato que la descripción física realizada por la víctima al momento de prestar declaración testimonial, coincide con la que efectúa antes de practicar el cuestionado reconocimiento.
La disconformidad señalada por la defensa no logra destruir el reconocimiento efectuado por V., quien describió cuál fue su rol que le cupo en el hecho que le se atribuyó a O., a quien identifico en la rueda de reconocimiento. Y, sin bien V. se presentó dubitativo en la oportunidad del reconocimiento al expresar que creía que la persona que describió es la que se encuentra en el lugar que O. ocupaba en la rueda, vale aclarar que el juez igualmente le atribuyó entidad probatoria del ataque sufrido por la acción de O., por el juego armónico de los restantes elementos de convencimiento tales como el testimonio de la víctima, que ha resultado espontáneo y verosímil, siendo conteste en un todo con la prueba documental incorporada a debate.
De manera que la duda señalada en relación al reconocimiento efectuado de ningún modo puede importar un vicio que acarree la invalidez del acto, razón por la que soy de la opinión que corresponde rechazar el planteo sobre el punto.
Por lo expuesto, mi respuesta a la segunda cuestión planteada es negativa. Así voto.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1/3, por el Dr. Vicente Roberto Olmos Morales, Defensor Oficial Penal de Cuarta Nominación, asistente técnico del imputado Maicol Alexander Ortiz II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. III) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). Así voto.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por el Señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Vicente Olmos Morales, Defensor Penal Oficial de Cuarta Nominación, en su carácter de asistente técnico de Maicol Alexander Ortiz.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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