Texto | La Cámara en lo Criminal, constituida en Sala Unipersonal, declaró culpable a O. como autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (hecho nominado primero) y robo doblemente calificado por ser cometido en poblado y en banda y por ocasionar, en momentos de ejercer violencia, las lesiones previstas en el art. 90 del C. Penal (hecho nominado segundo), en concurso real (arts. 164, 167 inc. 2, 166 inc. 1º en función del 42, 55 y 45 del C.P) (hechos contenidos en el requerimiento fiscal de fs. 75/79 vta.) y co- autor de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda (art. 167 inc. 2º y 45 del C. Penal – Hecho nominado primero) y resistencia a la autoridad en calidad de autor (art. 239 y 45 del C. Penal) (hecho nominado segundo) (hechos contenidos en el auto interlocutorio Nro. 120/121); condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de nueve años de prisión. Con accesorias de ley y costas (arts. 12 del C. Penal, 407 y 536 del C.P.P.). Declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del C.Penal).
Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal, asistiendo técnicamente al imputado O., interpone el presente recurso.
Ingresando al tratamiento de los agravios traídos a estudio, y teniendo en cuenta el esquema desarrollado por el recurrente, comenzaré entonces por dar respuesta al embate relacionado con el hecho nominado primero (Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio). En tal sentido, adelanto que lo manifestado por la defensa, en lo que a este tópico se refiere, no resulta de recibo. Y es que, de ningún modo puede prosperar la aseveración de que fue la víctima quien ejerció violencia física hacia el imputado; argumentando la defensa que por tal razón, O se retiró de la vivienda y que no tuvo intención de sustraer nada. Este razonamiento no se sustenta en las constancias probatorias debidamente incorporadas al debate. En efecto, de lo manifestado por el denunciante, surge evidente que el imputado ingresó al interior del domicilio de aquél con claros fines furtivos, cual era el apoderarse ilegítimamente del teléfono celular, lo que no se concretó gracias a la eficiente resistencia física que opuso la víctima, pese a la violencia ejercida por el imputado. De este modo, estimo que la alegada falta de intención de apoderamiento no se condice con la secuencia de los sucesos, ya que el acusado no canceló su plan, no depuso su actitud intentado continuar el iter criminis, lo cual se plasma en el accionar posterior del acusado, descripto en el Hecho nominado segundo, lo cual pone en evidencia la insistencia del acusado en intentar lograr la concreción de sus frustrados objetivos.
En razón de ello, considero que este agravio no puede prosperar.
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