Texto | Por Auto Interlocutorio, el Juzgado Correccional de Segunda Nominación resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por resultar improcedente.
Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado por lesiones culposas interpuso el presente recurso, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º C.P.P.).
El planteo recursivo impone verificar si efectivamente ha operado la extinción de la acción penal por prescripción como sostiene el recurrente argumentando que atribuir al Auto de Remisión a Juicio del Juez de Control de Garantías carácter interruptivo sería hacer renacer la ya desaparecida secuela del juicio.
En efecto, el modificado art. 67 C.P. determina con precisión cuáles son los actos procesales que taxativamente tienen idoneidad para interrumpir la prescripción.
De las constancias obrantes en autos constato que: 1) El supuesto hecho atribuido al imputado por el delito de lesiones culposas (art. 94 -párrafo primero- C.P., data de fecha 17/12/2005. 2) Que con fecha 09/05/2007 se le recepcionó declaración de imputado. 3) Que la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio es de fecha 25/06/2008. 4) Que el auto de citación a juicio es de fecha 13/02/2013.
Lo expuesto permite concluir que, a la luz de los parámetros establecidos por la ley actualmente vigente, al momento del Auto de Citación a Juicio había operado ya la prescripción de la acción penal emergente del delito que se le enrostraba al imputado, toda vez que entre el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (25/06/2008) y el mencionado Auto de citación a juicio, ha transcurrido ya el término de la pena conminada –tres años- en abstracto por la ley penal en relación al delito de lesiones culposas atribuido al acusado (arts.62 inc. 2°, 94 –párrafo primero- del C.P.), circunstancia que pone fin a toda discusión que involucre la faz penal del presente proceso y que impone una razonable aplicación del principio según el cuál no cabe hacer distinciones donde la ley no las hace.
Debe repararse también que el aludido transcurso del tiempo no fue interrumpido por la comisión de otro delito, según se desprende de las planillas prontuariales y de los informes de reincidencia glosados a los presentes actuados.
En consecuencia, corresponde sobreseer totalmente al imputado del delito de Lesiones Culposas que se le atribuía (arts. 59 inc. 3°, 62° inc. 2°, 67 párrafo 4° -texto según ley 13.549-, 45, 94 -párrafo primero- del C.P.; 346 inc. 4° del CPP).
|