CORTE DE JUSTICIA • Chaile, Carlos David c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - Homicidio simple • 26-04-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE(VÍCTIMA MENOR DE 3 AÑOS)-REVOCACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD-UNIFICACIÓN DE CONDENA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-REITERACIÓN DE AGRAVIOS YA RESUELTOS-CRÍTICA PARCIAL DE LA PRUEBA-SENTENCIA DEBIDAMENTE FUNDADA- ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LA PRUEBA POR EL TRIBUNAL
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado C. como penalmente responsable del delito de Homicidio simple, previsto y penado por los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de veintitrés años de prisión de cumplimiento efectivo …, revocar la condicionalidad de la condena impuesta por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación por Sentencia Nº 46/12 … y Unificar la sentencia Nº 46/12, dictada con fecha 15 de Junio del año 2012 por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, con la sanción impuesta en el punto “I” del presente resolutorio, declarando culpable a C., como coautor penalmente responsable del delito de Robo en Poblado y en Banda (arts 167 inc. 2 y 45 del CP) y como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple (art 79 y 45 del CP), todo en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a la pena única de veinticinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Quien recurre niega la participación de su asistido en el hecho endilgado, y para ello, no sólo reitera los mismos argumentos efectuados al momento de alegar, sino que, además, realiza una crítica descontextualizada y parcializada del resto de los elementos probatorios, omitiendo efectuar una visión integral y armónica de las distintas probanzas, las que así ponderadas, permitieron al tribunal concluir de la manera en que lo hizo. En tal sentido, ha quedado demostrado que la causa fehaciente de la muerte de la menor de tres años, I.P.G., fueron los golpes que el acusado provocó en la humanidad de la víctima, los que le produjeron shock hipovolémico por desgarro de vasos mesentéricos traumáticos. De este modo, el tribunal a quo, haciendo un análisis integral e interrelacionado de las distintas probanzas debidamente incorporadas al debate, concluyó que tal cuestionamiento en nada cambia la causa eficiente de muerte, la que, conforme ha quedado fehacientemente comprobado, es de origen traumático. En tal sentido, el tribunal destacó que ambos profesionales descartaron que la lesión que provocó el deceso se deba a una patología anterior de la menor (ej: pancreatitits) cuya sintomatología es diferente, en atención a lo corroborado en las distintas probanzas analizadas. En idéntica dirección, constato que ninguna duda cabe del grado de violencia que el imputado ejercía sobre las menores y su pareja. Tal violencia ha sido descripta, tanto por la única testigo presencial del hecho, C.M.G. (hermanita de la víctima), como por los distintos testimonios brindados durante el curso del debate, que fueron percibidos por el tribunal, quienes coincidentemente dieron precisión de las distintas oportunidades en que vieron a la menor víctima con golpes y mordidas en su cuerpo y un chupón en el cuello, que también, en varias ocasiones vieron golpeada a la progenitora de la menor víctima-, contando las excusas o justificativos que ésta daba intentando sobreproteger a su pareja. Y es que, la conclusión condenatoria a la cual arriba el sentenciante, surge de una sensata y correcta derivación de la prueba colectada; manteniéndose incólume frente a la crítica del recurrente. Ello, por cuanto la construcción impugnativa se ha efectuado desintegrando aisladamente la prueba obrante en autos, y ello conlleva su rechazo. Es que, en lo que respecta a la fundamentación probatoria, compete a esta Corte verificar “la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto”, con el único límite de lo que no resulte revisable, esto es, “lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN 20-09-05, “Casal”; C.J.Cat. S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre otros).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Chaile, Carlos David c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - Homicidio simple • 26-04-2015
    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado C. como penalmente responsable del delito de Homicidio simple, previsto y penado por los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de veintitrés años de prisión de cumplimiento efectivo …, revocar la condicionalidad de la condena impuesta por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Chaile, Carlos David c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - Homicidio simple • 26-04-2015
    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado C. como penalmente responsable del delito de Homicidio simple, previsto y penado por los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de veintitrés años de prisión de cumplimiento efectivo …, revocar la condicionalidad de la condena impuesta por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación . . .
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    La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado C. como penalmente responsable del delito de Homicidio simple, previsto y penado por los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de veintitrés años de prisión de cumplimiento efectivo …, revocar la condicionalidad de la condena impuesta por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 12/15