CORTE DE JUSTICIA • Armas, José Santos c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero), homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, dos hechos (hecho nominado segundo y tercero), en calidad de autor todo en concurso real • 09-04-2015

VocesCONDENA POR AMENAZAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-DOLO – INTENCIÓN DE MATAR-PRUEBA-DISPARO DE CINCO PROYECTILES
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas -Hecho nominado primero-, previsto y penado por el art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto; y de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa –Hechos nominado segundo y tercero-, previsto y penado por los arts. 79 en función del art. 42, 41 bis y 45 del Código Penal, todo ello en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas (…). Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal de Primera Nominación, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Por último, refiriéndose ahora al hecho nominado tercero, la defensa sostiene que en este supuesto tampoco se encuentra acreditada la intención de matar, cual es el dolo requerido para la tentativa de homicidio; y que no se ha señalado cuál fue la razón ajena a la voluntad del imputado que ha interrumpido el iter criminis. En respuesta a ello, observo que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, ninguna duda cabe de la intención del imputado de dar muerte a la víctima Q. En efecto, ha quedado comprobado y así lo ponderó el tribunal a quo, que el imputado de mención, luego de haber cometido el hecho nominado primero, fue a buscar un arma de fuego, la que el propio imputado reconoció haber cargado con cinco proyectiles, con la cual efectuó los constatados cinco disparos de balas. Uno direccionado hacia la zona media del cuerpo de Z. (hecho nominado segundo), otro, que impactó en la vivienda de ésta y los tres restantes impactos de bala fueron en el cuerpo de Q., quién intervino para frenar la agresión en contra de Z., oportunidad en la que A. direccionó, a corta distancia, dos disparos que impactaron en el pecho (axial 4ta. vértebra cervical y axial 4ta. Costilla. Tórax con halo de quemadura), y cuando Q. intentaba detener ello, le efectúa el tercer disparo en el cuello, cerca de la laringe, todos en zonas de vital importancia, demostrando de este modo la clara intención de matar que tuvo el acusado. Si bien es cierto que en relación a este hecho nominado tercero, el tribunal ha omitido especificar concretamente cuál fue la causa ajena a la voluntad que ha interrumpido el iter criminis, ello en nada incide respecto al encuadramiento legal dado respecto al hecho en cuestión. Y es que, los fundamentos brindados en el fallo constatan como accidentalidad extraña a la voluntad del autor, la oportuna intervención médica y la respuesta positiva de Q. frente al tratamiento recibido, ya que la cantidad y gravedad de las lesiones provocadas, en zonas vitales del organismo, puso en peligro su vida. Vemos, entonces, que la conclusión condenatoria a la cual arriba el sentenciante surge de una sensata y correcta derivación de la prueba colectada; manteniéndose incólume frente a las críticas del recurrente.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/15