CORTE DE JUSTICIA • Armas, José Santos c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero), homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, dos hechos (hecho nominado segundo y tercero), en calidad de autor todo en concurso real • 09-04-2015

VocesCONDENA POR AMENAZAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CAMBIO DE CALIFICACIÓN:IMPROCEDENCIA-INTENCIÓN DE MATAR-PRUEBA- DISPAROS CON ARMA DE FUEGO
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas -Hecho nominado primero-, previsto y penado por el art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto; y de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa –Hechos nominado segundo y tercero-, previsto y penado por los arts. 79 en función del art. 42, 41 bis y 45 del Código Penal, todo ello en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas (…). Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal de Primera Nominación, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Desde otro ángulo, el recurrente refiriéndose al hecho nominado segundo, asevera que no se encuentra corroborada la intención de matar por parte de su asistido y que no ha quedado debidamente acreditada cual fue la circunstancia que ha impedido la consumación del hecho, propugnando así un cambio de calificación legal o, en su caso, la absolución por el beneficio de la duda. El examen del fallo puesto en crisis permite adelantar que los fundamentos brindados por el tribunal a quo dejan sin sustento las afirmaciones del recurrente. En efecto, conforme constato, ha quedado fehacientemente comprobado que el acusado, con conocimiento y voluntad, previo haber perseguido y amenazado a su ex pareja, regresó a su domicilio, buscó un arma cargada y se dirigió nuevamente al domicilio de la víctima a esperar que ésta regresara, oportunidad en la que le disparó con el arma de fuego que extrajo de entre sus ropas. Asimismo, se logró comprobar que el acusado direccionó el arma hacia la zona media del cuerpo de su ex mujer Z., mientras ella tenía en brazos a la hijita de ambos, de dos años de edad, y no obstante ello, disparó, no logrando su cometido gracias a la oportuna intervención de un tercero Q., quién se abalanzó sobre el imputado, recibiendo también él tres impactos de balas en su cuerpo, circunstancia que desmorona los argumentos defensivos en cuanto a que no se logró constatar la circunstancia impeditiva del hecho. Sumado a ello, constato además que el análisis integral que ha realizado sentenciante de las distintas probanzas debidamente incorporadas al debate, así como el contexto de situación en el cual fueron sucediéndose los hechos atribuidos al acusado, deja sin efecto el argumento defensivo en cuanto sostiene que la conducta del imputado encuadraría en la figura de lesiones leves, ya que, a su modo de ver, no se encuentra acreditada la intención de matar. Consecuentemente, estimo que este agravio no puede tener acogida favorable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/15