CORTE DE JUSTICIA • Armas, José Santos c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero), homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, dos hechos (hecho nominado segundo y tercero), en calidad de autor todo en concurso real • 09-04-2015

VocesCONDENA POR AMENAZAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-CONFIGURACIÓN DE AMENAZAS-EFECTOS:AMEDRENTAMIENTO Y CERCENAMIENTO DE LA LIBERTAD DE LA VÍCTIMA
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas -Hecho nominado primero-, previsto y penado por el art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto; y de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa –Hechos nominado segundo y tercero-, previsto y penado por los arts. 79 en función del art. 42, 41 bis y 45 del Código Penal, todo ello en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas (…). Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal de Primera Nominación, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. En tal sentido, denuncia inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP), argumentando que a consecuencia de ello, el tribunal a quo ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva. El sentenciante ponderó el contexto de situación en el que la amenaza fue realizada y el modo en el que la misma fue ejecutada. Destacó que el imputado insultó y amenazó a la víctima diciéndole “te voy a meter un tiro en la cabeza y te van a juntar los sesos con cucharita”, por lo que –la víctima y su acompañante - tuvieron que abordar en dos oportunidades un ómnibus para evadirlo. Tras analizar esta secuencia de sucesos, el tribunal de mérito argumentó que aquello dista de simples improperios, y que al contrario, que la conducta asumida por el acusado permite aseverar que al momento del hecho se encontraba ubicado en tiempo y espacio, que tuvo conciencia y voluntad suficiente para realizar la conducta endilgada, que sabía perfectamente lo que hacía y que era sancionable, y que más allá de los dichos de la víctima, esa amenaza, como se dijo, se consolidó con la consumación de los hechos nominados segundo y tercero, análisis que se completa con las propias expresiones del imputado quien dijo que la intención de él fue amenazar a la víctima y obligarla a volver con él. En efecto, ha quedado evidenciado entonces que las frases de contenido amenazante proferidas por el imputado, aparecen teniendo objetivamente entidad suficiente para amedrentar y cercenar la libertad de la víctima, teniendo en cuenta que tuvo que alterar el paseo que se había propuesto realizar con su hijita y su amigo para regresar nuevamente a su domicilio con intención de radicar una denuncia por ello. Lo expuesto evidencia entonces, que este embate no puede tener acogida favorable.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/15