CORTE DE JUSTICIA • Armas, José Santos c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero), homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, dos hechos (hecho nominado segundo y tercero), en calidad de autor todo en concurso real • 09-04-2015

VocesCONDENA POR AMENAZAS Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-REITERACIÓN DE AGRAVIOS YA RESUELTOS-FALTA DE NUEVOS ARGUMENTOS-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD
TextoLa Cámara en lo Criminal, por unanimidad, declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas -Hecho nominado primero-, previsto y penado por el art. 149 bis primer párrafo, primer supuesto; y de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa –Hechos nominado segundo y tercero-, previsto y penado por los arts. 79 en función del art. 42, 41 bis y 45 del Código Penal, todo ello en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a la pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley y costas (…). Contra esta resolución, el Defensor Oficial Penal de Primera Nominación, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. En tal sentido, denuncia inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP), argumentando que a consecuencia de ello, el tribunal a quo ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva. El escrito recursivo evidencia que, si bien el recurrente pone en crisis el fallo cuestionando una incorrecta ponderación de las pruebas, lo que puntualmente le causa agravio es que aquella denunciada errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas, a su modo de ver, ha implicado que las calificaciones legales impuestas a su asistido sean erróneas. Sentado lo anterior e ingresando al análisis del agravio referido al hecho nominado primero, constato que el recurrente dirige sus críticas reeditando idénticos argumentos defensivos a los vertidos en su alegato final, los que fueron considerados y recibieron respuesta concreta por parte de la jurisdicción, no advirtiéndose nuevos fundamentos que demuestren el manifiesto error en la valoración de la prueba ni mucho menos la arbitrariedad denunciada, razón por la cual, adelanto que el cuestionamiento expuesto no resulta eficaz para conmover la decisión puesta en crisis.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/15