CORTE DE JUSTICIA • Dres. Jorge L. Toledo e Iván F. Sotomayor c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto • 26-03-2015

VocesPROCESO PENAL- ABANDONO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO- MULTA-RECURSO DE CASACIÓN IMPROCEDENCIA-AFECTACIÓN DEL PRESTIGIO DEL FORO Y DEL SERVICIO DE JUSTICIA-AFECTACIÓN DEL EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA
TextoLa Cámara de Apelaciones aplicó a los asistentes técnicos una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario de un Secretario de Primera Instancia. Los letrados interpuesieron recurso de casación. Dicen que la condena pecuniaria que se les impuso se basa en el supuesto abandono de la defensa técnica del imputado. Corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la confirmar la resolución impugnada. Es que la falta de concurrencia a una audiencia de juicio por parte de los abogados defensores es una causal de abandono y representa una grave falta ética. Esta falta no debe ser considerada o limitada exclusivamente a la relación profesional, pues abarca también la actuación frente a los Magistrados, la que debe ser irreprochable, porque no sólo se compromete el prestigio del abogado sino al foro al que pertenece, afectando además, al servicio de justicia con suspensiones innecesarias e injustificadas de las audiencias de debate previamente fijadas en el calendario del tribunal, lo que repercute directamente en los demás justiciables, resintiendo el efectivo acceso a justicia. La conclusión a la que arribó el tribunal para confirmar la resolución puesta en crisis se basó concretamente en que los letrados no se presentaron al debate, incumpliendo injustificadamente la obligación de asistir a su defendido. Finalmente, advierto también que la sanción ha sido considerablemente disminuida a la mitad del sueldo de un secretario de primera instancia, por aplicación del principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción, según las particulares circunstancias del caso. Por lo expuesto, la resolución atacada debe ser confirmada, no configurándose la incorrecta aplicación del art. 126 CPP. Consecuentemente, voto negativamente a la presente cuestión. A la segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cippitelli, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido. A la Segunda Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo: A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes y atento la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 1/4 vta., por los Dres. Jorge Lionel Toledo e Iván Franco Sotomayor, con el patrocinio del Dr. Pedro Eugenio Despouy Santoro. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. III) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva del caso federal. Así voto. A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo: En tanto se compadece con las postulaciones precedentes, estoy de acuerdo con la solución propuesta por el Señor Ministro preopinante. Por ello, adhiero a su voto, y me expido en igual sentido. A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo: Atento al modo en que fueron votadas las cuestiones anteriores, estimo que corresponde dictar la resolución propuesta por los Sres. jueces preopinantes. Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por los Dres. Jorge Lionel Toledo e Iván Franco Sotomayor, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Eugenio Despouy Santoro. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal y de los recursos contenidos. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Dres. Jorge L. Toledo e Iván F. Sotomayor c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto • 26-03-2015
    La Cámara de Apelaciones aplicó a los asistentes técnicos una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario de un Secretario de Primera Instancia. Los letrados interpuesieron recurso de casación. Dicen que la condena pecuniaria que se les impuso se basa en el supuesto abandono de la defensa técnica del imputado. Corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto y confirmar la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 8/15