Texto | En distintas oportunidades, esta Corte ha sostenido que "afirmar que debe garantizarse la posibilidad de revisar todos los extremos que dan sustento a la sentencia de condena exige, sin embargo, ciertas puntualizaciones que permitirán, a su vez, fijar el marco y los alcances de la garantía en el caso... El carácter total de la revisión no implica per se que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por la defensa. Ello es así porque, al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador". Se colige, así, que "el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay). Ello lleva, como ineludible consecuencia, la necesidad de que el agravio que se plantea sea mínimamente aprehensible en cuanto a las concretas críticas que se formulan contra la resolución recurrida, lo que no ha ocurrido.
or la cual voto negativamente a la presente cuestión.
A la Cuarta Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro preopinante, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Cuarta Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
A la Quinta Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Por el modo en que quedaron resueltas las cuestiones anteriores, soy de la opinión que corresponde dictar la siguiente resolución: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Mario Gustavo Sampayo, en su carácter de asistente técnico de Mario del Valle Vega. II) Hacer parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, anular parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a la motivación de la individualización de la pena impuesta al imputado Mario del Valle Vega. III) Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio a fin de que fundamente y adecue la graduación de la pena impuesta a Mario del Valle Vega (arts. 18 CN; 454 inc. 4º y 408 inc. 4º CPP, y 40 y 41 C.P.). IV) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). V) Téngase presente la reserva del caso federal.
A la Quinta Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y voto en igual sentido.
A la Quinta, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro Dr. Cippitelli da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimidad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. Mario Gustavo Sampayo, en su carácter de asistente técnico de Mario del Valle Vega.
2º) Hacer parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a la individualización de la pena impuesta al imputado Mario del Valle Vega (arts. 18 CN; 454 inc. 4º y 408 inc. 4º CPP, y 40 y 41 C.P.).
3º) Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio a fin de que fundamente y adecue la graduación de la pena impuesta a Mario del Valle Vega (arts. 40 y 41 C.P.)
4º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
5º) Téngase presente la reserva efectuada del caso federal.
6º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia definitiva que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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