Voces | CONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-RECURSO DE CASACIÓN-PENA- CONDUCTA OBSTRUCTIVA DE LA DEFENSA-VALORACIÓN COMO AGRAVANTE POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA-IMPROCEDENCIA- PROCEDENCIAL PARCIAL DEL RECURSO-RESPETO DE LA DOBLE INSTANCIA-PRECEDENTES DE LA CORTE LOCAL- REENVÍO |
Texto | El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409, apartado tercero y correlativos del CPP
Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso de casación.
Estimo que sí asiste razón al recurrente en cuanto cuestiona el fallo porque el juzgador computó indebidamente como agravante al profuso despliegue de estrategias defensivas y recursivas asumidas por el defensor del acusado, a las que V. no resultaba ajeno.
Así opino, porque la valoración negativa de conducta obstructiva del trámite del proceso que desplegó el defensor y el imputado- aunque indiscutiblemente excesiva según constató este Tribunal en las oportunidades en las se requirió su intervención-, no constituye un agravante válido de la pena.
Además, es exclusiva responsabilidad del titular de la acción penal y del judicante evitar la prescripción de la causa, ello implica que jamás las estrategias defensivas asumidas por el acusado y su defensa en el transcurso del proceso pueden ser ponderadas como un elemento agravante de la Consecuentemente con lo expresado, siguiendo lo sostenido por esta Corte en numerosos precedentes, a fin de salvaguardar la garantía constitucional de la doble instancia y lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en consonancia con lo previsto en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN, art. 8.2 h) CADH y art. 14.5. PIDCP), entiendo que se deben remitir las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que funde adecuadamente la pena impuesta al prevenido, teniendo en cuenta lo aquí establecido en lo atinente a las pautas prescriptas en los art. 40 y 41 del Código Penal.
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- CORTE DE JUSTICIA • Vega, Mario del Valle c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - Homicidio culposo • 09-03-2015
Siguiendo la doctrina sentada en “Casal” (CSJN 20-09-05), es que este Tribunal en numerosos precedentes (S. nº 33, 11/10/11; S. nº 7, 04/04/ 2011; S. nº 34, 07/10/10; S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros), dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores . . .
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El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores . . .
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Ha sostenido esta Corte en distintos precedentes (S. nº 22, 17/06/2010; S. nº 18, 21/09/09; S. nº 6, del 25/03/09, entre muchos otros) que la facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del Tribunal de juicio, y sólo puede ser controlada por el recurso de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia.
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El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores . . .
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En distintas oportunidades, esta Corte ha sostenido que "afirmar que debe garantizarse la posibilidad de revisar todos los extremos que dan sustento a la sentencia de condena exige, sin embargo, ciertas puntualizaciones que permitirán, a su vez, fijar el marco y los alcances de la garantía en el caso... El carácter total de la revisión no implica per se que el examen que el tribunal del recurso . . .