CORTE DE JUSTICIA • Vega, Mario del Valle c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - Homicidio culposo • 09-03-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-RECURSO DE CASACIÓN-RELACIÓN CAUSAL-CULPA DE LA VÍCTIMA DESCARTADA POR EL TRIBUNAL-DEBIDO CONTROL DE LOS ELEMENTOS DE JUICIO-CULPA DEL IMPUTADO
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409, apartado tercero y correlativos del CPP Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso de casación. Cabe recordar aquí que no está en discusión la culpa que en el hecho pudo caberle a la víctima, quien caminaba por el costado del cordón cuneta, en igual sentido y dirección a la del vehículo que conducía el imputado en estado de ebriedad. Y es que, en lo pertinente, el tribunal descartó la posibilidad de asignación de culpa a la víctima en desmedro de la relación causal, al ponderar que la circunstancia de que la víctima haya bajado de la vereda para caminar a sólo centímetros del cordón, en razón de que la vereda se encontraba intransitable por presencia de obstáculos y escombros, de ninguna manera puede determinar una responsabilidad compartida. En tal sentido, argumentó que nadie puede imaginarse que un vehículo transite prácticamente orillando la calzada, muy cerca del cordón cuneta y con un conductor en estado de beodez, concluyendo que fue V. el único responsable al crear esa situación de riesgo. Asimismo, corresponde agregar que, como es bien sabido, en materia penal la culpa de la víctima no excusa la que eventualmente pudo caberle a otro en la producción del hecho. Por ello, en el caso, correspondía la consideración exhaustiva de todos los elementos de juicio incorporados al proceso a fin de establecer si, como acusaba el representante fiscal, la conducta del imputado había concurrido a causar el hecho de la causa. En el control de la sentencia impugnada, constato que esa actividad fue cumplida adecuadamente por el tribunal a quo y que sus conclusiones afirmativas de los extremos de la imputación formulada encuentran suficiente sustento en las pruebas invocadas en su respaldo. Así, que los argumentos recursivos no logran demostrar la irrazonabilidad que le atribuyen a lo decidido.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 6/15