CORTE DE JUSTICIA • Vega, Mario del Valle c. ------------- s/ Recurso de Casación interpuesto - Homicidio culposo • 09-03-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO-RECURSO DE CASACIÓN-VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA-INEXISTENCIA-NULIDAD:IMPROCEDENCIA-PRUEBA INTRODUCIDA CON CONSENTIMIENTO DE LA PARTE- RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE BILATERALIDAD Y CONTRADICCIÓN-IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoEl Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo y art. 45 y concordantes del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y a una inhabilitación especial de ocho años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores (arts. 40, 41 y concordantes del C. Penal y arts. 407, 409, apartado tercero y correlativos del CPP Contra esa resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso de casación. Considero que no debe ser atendido el reclamo por vulneración del derecho de defensa. Sostiene el recurrente que el fallo tilda de mendaz la versión del imputado, quien reconoció haber consumido dos vasos de vino, pero que no obstante ello ninguna incidencia había tenido esa ingesta en la producción del atropellamiento, el que igual manera hubiera ocurrido por lo intempestivo de la invasión de la calzada por la víctima. Y es que, justamente esa versión, ha sido desvirtuada por el Informe Técnico Bioquímico del Laboratorio de Toxicología y Química Legal de la Policía de la Provincia (muestra letra “J” Nº 480/08), prueba legalmente introducida al debate (fs. 28 y 269/276), la que además no ha sido oportunamente cuestionada por la defensa, pretendiendo hacerlo tardíamente en esta instancia. En lo que a este tópico se refiere, cabe recordar lo sostenido por esta Corte en precedentes anteriores en donde se dijo que no existe declaración de nulidad por la nulidad misma (S. nº 17, 06/06/2011; S.nº 16, 26/04/2012) y, menos aún, cuando las partes han consentido libremente los efectos del acto el que, además, se llevó a cabo de legal forma y con pleno respeto de los principios de contradicción y bilateralidad, es decir, donde la defensa del imputado ha ejercido el pleno control de la prueba que ahora tilda de dudosa.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 6/15