CORTE DE JUSTICIA • Córdoba Arroyo, Ricardo José c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Rob (1er hecho), Hurto (2do. Hecho), Violación de Domicilio (3er hecho), Violación de Domicilio y Amenazas (4to. Hecho), Hurto en grado de tentativa (5to hecho), lesiones leves (6to. Hecho, Amenazas (7m. hecho) y Hurto Calificado (8vo. Hecho) en Concurso Real en grado de autor • 09-03-2015

VocesCONDENA PENAL POR DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD- RECURSO DE CASACIÓNPOR DOBLE VALORACIÓN DE LA AGRAVANTE-PROCEDENCIA PARCIAL- REENVÍO-ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL REENVÍO POR EL A QUO-ARBITRARIEDAD EN LA APLICACIÓN DE LA PENA-RECURSO DE CASACIÓN-PROCEDENCIA PARCIAL-REENVÍO
TextoLa Cámara en lo Criminal condenó al imputado A la pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo más accesorias de ley -conforme lo dispuesto por la Corte de Justicia de la Provincia mediante Sentencia Nº 28/14-. Contra el decisorio aludido, comparece la Defensora Penal Oficial, en su carácter de asistente técnica del imputado, e interpone recurso casación invocando el motivo previsto en el inc. 3º del art. 454 del C.P.P.; esto es, inobservancia o errónea aplicación de las normas previstas para la individualización de la pena. El tribunal de juicio erradamente interpretó que sólo se le había impuesto una adecuada motivación de la pena, sin que ello implicara disminución del monto de la misma. Pero resulta que, si una de las correcciones que debía realizar el tribunal de mérito era justamente evitar la doble valoración tenida en cuenta como circunstancia agravante; esa circunstancia debió tener incidencia positiva al momento de individualizar el monto de pena a imponer al acusado. Sumado a ello, la fundamentación de la tercera cuestión, evidencia además que el propio tribunal incurre en la contradicción señalada por la defensa al argumentar que: “corresponde sin más trámite, y conforme lo ordenado por el más Alto Tribunal Provincial, expedir nuevo pronunciamiento en lo atinente al monto punitivo”. Es decir, por una parte sostiene que debe dictar un nuevo fallo respecto al monto punitivo, y por el otro considera que debe adecuar la motivación de la pena sin que ello impacte favorablemente en el monto anteriormente decidido. Ello así porque, si bien la individualización de la pena impuesta no sale de la escala penal aplicable, considero que la crítica expuesta en orden a la omisión de disminuir la pena pese a la prohibición de doble valoración, evidencia que el Tribunal de mérito ha ejercido la facultad discrecional de fijar la pena de manera arbitraria. En razón de ello, siguiendo lo sostenido por esta Corte en distintos precedentes (“Godoy”, “Blasco y Salazar”), a fin de salvaguardar la garantía constitucional de la doble instancia y lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en consonancia con lo previsto en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN, art. 8.2 h) CADH y art. 14.5. PIDCP), entiendo que se deben remitir las presentes actuaciones al Tribunal a quo a fin de que funde y adecue la pena impuesta al prevenido, teniendo en cuenta lo aquí establecido en relación a las pautas prescriptas en los art. 40 y 41 del Código Penal. Por lo expuesto, corresponde hacer parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, anular parcialmente la sentencia recurrida, en lo relativo a la motivación de la individualización de la pena impuesta al imputado (art.18 Const. Nac., 208 Const. Prov. y 408 inc. 4° C.P.P.). y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio a fin de que fundamente y adecue la graduación de la pena impuesta a l imputado teniendo en cuenta lo aquí establecido y las pautas prescriptas en los art. 40 y 41 del Código Penal.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/15