CORTE DE JUSTICIA • Ríos, Ilda del Carmen c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN - sa. Lesiones Graves Culposas • 27-02-2015

VocesLESIONES GRAVES CULPOSAS-ACCIDENTE DE TRANSITO- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA RECHAZADO-RECURSO DE CASACIÓN:IMPROCEDENCIA-PENA DE INHABILITACIÓN- ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS-DOCTRINA DE LA CSJN
TextoEl Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por la imputada por lesiones graves culposas. Contra esa resolución, el defensor de la imputada interpone el presente recurso de casación. Plantea como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva. En innumerables oportunidades esta Corte se expidió en planteos similares, en los que se cuestionaba el valor obstativo para conceder la Probation, de la pena de inhabilitación con la que están amenazados los delitos culposos (párrafo 8º del art. 76 bis del Código Penal). En todos los casos, fue denegado el recurso por el que era cuestionada la decisión que no hacía lugar a la suspensión solicitada, reiterando el criterio de que no resulta irrazonable la interpretación de la ley que, en términos claros, establece que no procede la suspensión del juicio a prueba respecto de delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Señaló esta Corte que esa era la interpretación compatible con el fallo dictado en el caso “Gregorchuk” (G.663.XXXVI del 3/12/02 (Fallos 325:322 ), en el que la Corte federal destacó lo siguiente: “La imposibilidad de acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea la de inhabilitación (art. 76 bis in fine del Código Penal) surge de manera inequívoca de la intención del legislador. En efecto, el miembro informante del dictamen de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, diputado Antonio M. Hernández, señaló que "en este caso existe un especial interés del Estado en esclarecer la responsabilidad del imputado, para adoptar prevenciones al respecto" lo que importa continuar el juicio hasta una sentencia definitiva que pruebe adecuadamente la conducta del imputado y que permita adoptar las sanciones que correspondan según el caso (ver Antecedentes Parlamentarios, La Ley, 1995)”, doctrina que, según este Tribunal, se encuentra plenamente vigente y debe ser aplicada en el caso, como criterio rector actual y último del Máximo tribunal sobre la materia”. Sostuvo desde entonces este Tribunal que esa doctrina no ha sido modificada por fallo posterior de la Corte Federal, aclarando que, en el fallo “Norverto”, la remisión que hace la Corte a lo resuelto en la causa “Acosta” (Fallos:331:858), no ha cambiado su postura sobre la cuestión, resultando improcedente la suspensión del juicio en los procesos por delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Dijimos entonces, que dado que en el referido fallo “Acosta” la Corte sólo había modificado la interpretación del plenario “Kosuta” con relación a la pena privativa de la libertad, sin referirse a los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, su doctrina no guarda relación con el agravio que se invocaba sobre dicha cuestión. Es que, como surge del considerando 7º, en dicho fallo la Corte Federal sólo había declarado como irrazonable la interpretación que del art. 76 bis del Código Penal había hecho el juez a quo, dando preeminencia a los dos primeros párrafos, dejaba inoperante la disposición contenida en el 4º párrafo del mismo artículo. Por ello, de lo resuelto en “Norverto” con remisión a “Acosta” no cabe sino inferir que también en “Norverto” juzgó la Corte que se había verificado la exégesis irrazonable de las normas mencionadas -referidas a la pena de prisión- que antes había constatado en “Acosta” y, por ello, como en ésta causa, admitió la queja deducida en “Norverto” y, como consecuencia, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, sin que en los reseñados términos de dicha resolución encuentre cabida la interpretación de que, esa decisión del Máximo Tribunal equivalga a decir que haya considerado procedente la suspensión del juicio si el delito está reprimido con pena de inhabilitación (S. 20/2010 Agüero). En efecto, estimo que la interpretación efectuada por el juzgador no es arbitraria, toda vez que lo decidido se sustenta en el impedimento legal para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, previsto expresa e inequívocamente en el último párrafo del art. 76 bis del Código Penal y conforme lo tiene dicho nuestro Alto Tribunal, la interpretación de una norma no es arbitraria si no excede el marco de posibilidades que ella brinda (304:1826; 310:896).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Ríos, Ilda del Carmen c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN - sa. Lesiones Graves Culposas • 27-02-2015
    El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por la imputada por lesiones graves culposas. Contra esa resolución, el defensor de la imputada interpone el presente recurso de casación. Plantea como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva. En innumerables oportunidades esta Corte se expidió en planteos similares, en los que se cuestionaba . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Ríos, Ilda del Carmen c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN - sa. Lesiones Graves Culposas • 27-02-2015
    El Juzgado Correccional resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por la imputada por lesiones graves culposas. Contra esa resolución, el defensor de la imputada interpone el presente recurso de casación. Plantea como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva. La denegación aparece sustentada en el criterio interpretativo seguido por este Tribunal, en . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 2/15