CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
Voces | CONDENA POR HECHOS DE ABUSO SEXUAL-ACCESO CARNAL-GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN COMO COAUTOR-PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD-AMENAZAS (ARTS.119 3 PÁRRAFO Y 45-ART. 119 2 PÁRRAFO Y 45- 142 Y 45 DEL C. P. RESPECTIVAMENTE)-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE QUE EL RECURSO SEA MÍNIMAMENTE COMPRENSIBLE-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS |
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Texto | La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), previsto y penado por el art. 119, segundo párrafo y 45 del Código Penal y de Privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante Amenazas (hecho nominado tercero), previsto y penado por el art. 142 inc. primero y 45 del Código Penal, en concurso real, art. 55 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley …. Contra esta resolución, el, Defensor Oficial Penal, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Centra sus agravios denunciando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP). Por otra parte, debo decir que, en relación al agravio introducido por el recurrente al manifestar que la acusación fiscal es infundada y arbitraria, no logro constatar cuáles son los vicios de fundamentación en los que, a su modo de ver, ha incurrido el órgano acusador con incidencia para revertir las conclusiones alcanzadas por el sentenciante. Con acierto se ha sostenido que: "afirmar que debe garantizarse la posibilidad de revisar todos los extremos que dan sustento a la sentencia de condena exige, sin embargo, ciertas puntualizaciones que permitirán, a su vez, fijar el marco y los alcances de la garantía en el caso... El carácter total de la revisión no implica per se que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por la defensa. Ello es así porque, al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador". Se colige, así, que: "el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay). Ello lleva como ineludible consecuencia, la necesidad de que el agravio que se plantea sea mínimamente aprehensible en cuanto a las concretas críticas que se formulan contra la resolución recurrida, lo que no ha ocurrido en el caso. Por ello este agravio debe ser desestimado. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . . - CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . . - CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . .
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Materias
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