CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
Voces | CONDENA POR HECHOS DE ABUSO SEXUAL-ACCESO CARNAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN COMO COAUTOR-PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD-AMENAZAS (ARTS.119 3 PÁRRAFO Y 45-ART. 119 2 PÁRRAFO Y 45- 142 Y 45 DEL C. P. RESPECTIVAMENTE)-RECURSO DE CASACIÓN-IMPROCEDENCIA-AGRAVANTE POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTES LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN PORQUE EL ACTO HA RESULTADO ALTAMENTE DAÑOSO PARA LA VÍCTIMA - |
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Texto | La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), previsto y penado por el art. 119, segundo párrafo y 45 del Código Penal y de Privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante Amenazas (hecho nominado tercero), previsto y penado por el art. 142 inc. primero y 45 del Código Penal, en concurso real, art. 55 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley …. Contra esta resolución, el, Defensor Oficial Penal, asistente técnico del imputado, interpone el presente recurso. Centra sus agravios denunciando la inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 inc. 2º del CPP). Desde otro ángulo, el recurrente cuestiona los argumentos brindados por el tribunal a quo en relación al hecho nominado segundo. En tal sentido, sostiene que la prolongación en el tiempo se produjo por propia voluntad de la víctima, ya que nada le impedía a ésta que se fuera del lugar. Adelanto que este agravio tampoco puede tener acogida favorable, pues no encuentro en los fundamentos del recurso ninguna razón que permita advertir algún déficit de motivación en el fallo impugnado. Para empezar, constato que la calificación legal impuesta al acusado en el hecho en cuestión ha sido la de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización” y, a pesar que el recurrente intenta descalificarla, no ha sido eficazmente controvertida. La defensa erróneamente sostiene que no se encuentra configurada la prolongación temporal del abuso sexual, siendo que este requisito normativo del tipo, no es el que ha sido considerado ni aplicado por el tribunal de mérito al caso. En efecto, el fallo no ha ponderado la prolongación temporal del abuso sexual, sino que la realización del mencionado acto ha resultado altamente dañoso para la víctima. En razón de ello, el tribunal a quo concluyó que la conducta de V. de someter sexualmente a V.P.O., ha sido gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . . - CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . . - CORTE DE JUSTICIA • Villagra, Marcos Javier c. ------------- s/ RECURSO DE CASACIÓN interpuesto - p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal agravado por causar un grave daño en la salud mental de la víctima en calidad de autor (hecho nominado primero), abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), privación ilegítima de la libertad calificada por haberse cometido mediante amenazas (hecho nominado tercero) • 27-04-2015
La Cámara en lo Criminal, por unanimidad, en lo que aquí concierne, declaró culpable a V. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado primero), previsto y penado por el art. 119, tercer párrafo y art. 45 del Código Penal, de Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización en calidad de coautor (hecho nominado segundo), . . .
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