Texto | Se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió no hacer lugar al recurso deducido por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, el cual desestima la demanda en todas sus partes.
El recurrente se agravia expresando que la sentencia contiene el vicio de arbitrariedad, pues a su entender no realiza una valoración adecuada de los testimonios rendidos en autos, efectuando una interpretación errónea de los mismos, que no considera elementos probatorios del proceso e invierte la carga de la prueba, como tampoco ordena la corrección del certificado de trabajo ni aplica las sanciones de la Ley 24013.
Aquello que se quiere proponer a revisión es una cuestión de hecho y prueba, siendo que esta materia solo compete a los jueces de grado y es ajena por completo a la instancia extraordinaria de casación, salvo el supuesto del absurdo.
Como ha sido reiterado en numerosas ocasiones por esta Corte de Justicia, tal extremo de excepción sobre cuestiones de hecho y prueba por absurdo no es una equivocación cualquiera, sino aquella que contiene un desacierto de gravedad suma, que lo descarta como acto judicial. Asimismo, la justicia nacional se ha pronunciado en igual sentido respecto a que la instancia extraordinaria de la casación se abre para examinar cuestiones de derecho, ya que los hechos son de competencia exclusiva de la justicia común, no bastando la mera alegación de la absurdidad para cambiar el régimen legal de la instancia extraordinaria (CS Bs. As. 15/6,76 Edt.68 p.468); en tal caso debe demostrar la existencia del vicio endilgado a través de una crítica que permita determinar la seriedad de sus cargos y que los mismos tienen la entidad que se aduce.
En el caso, el agraviado expone que la sentencia es arbitraria pues considera que realizó una valoración errónea de la prueba y de las circunstancias fácticas del litigio, sin demostrar en qué consisten tales extremos, pues no concreta cuál es la arbitrariedad.
En tales condiciones, el recurso debe ser rechazado por ausencia de requisitos formales básicos necesarios para su admisibilidad, con costas al recurrente.
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