Texto | La Fiscal de Cámara Civil y Comercial decide apartarse en la causa devolviendo los autos para que sean remitidos a la otra Fiscal de igual grado y fuero, en razón de haber emitido opinión en su dictamen como fiscal de Cámara en el expediente principal. La fiscal que recibe los autos se opone al apartamiento de la funcionaria, por cuanto el dictamen al que alude está referido a un tema diferente al que se plantea en esta oportunidad en la vista corrida, donde debe actuar como Procuradora General Subrogante de la Corte de Justicia, debiendo dictaminar sobre una cuestión que no fue objeto de opinión de la funcionaria con anterioridad.
De acuerdo a las constancias de la causa, le asiste razón a la incidentista, en la medida en que el dictamen otrora emitido no guarda relación con la cuestión sobre la que ahora se debe opinar, razón por la cual y teniendo en cuenta el orden de turno, corresponde hacer lugar a la oposición deducida, debiendo continuar entendiendo en los autos la Sra. Fiscal de Cámara de Segunda Nominación.
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