CORTE DE JUSTICIA • ACOSTA, Sofía Victoria del Carmen y otros c. Poder Ejecutivo; Mtrio. de Salud Pública; Subsecretaria de Salud Pública y Estado Provincial s/ ACCIÓN DE AMPARO • 07-08-2008
Voces | AMPARO – SUPUESTOS – ARBITRARIEDAD O ILEGITIMIDAD – PROCEDENCIA- |
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Texto | La supresión de los adicionales que los recurrentes venían percibiendo en forma constante desde que comenzaron su relación con la Administración, en base a la aplicación de la Ley nº 5161 “que crea la carrera de Personal Sanitario- y su reglamentación prevista en el Decreto 1659/06; constituye en efecto un acto cuya ilegitimidad surge de modo manifiesto, por lo que resulta canalizable a través de la acción de amparo. El amparo procede ante supuestos como éste, donde aparece evidente la arbitrariedad o ilegitimidad del acto que lesiona un derecho reconocido e incorporado al patrimonio de los amparistas, configurándose un daño material por la mengua que sufrió el salario de este grupo de trabajadores. El restablecimiento del derecho lesionado no requiere mayor debate y prueba, en tanto se trata de un -derecho cierto e incontestable- que no admite modificación en tanto se encuentran en él comprometidas condiciones estructurales de la relación de trabajo, elementos que cobran relevancia a la hora de analizar la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y su carácter manifiesto. (Del voto del Dr. Cáceres). |
Sumarios
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Los actores se encuentran legitimados para plantear la cuestión traída a debate, como titulares de un derecho subjetivo, efectivamente existente, que les es propio, y que se encontraba incorporado a su patrimonio, el cual se vió violentado, con la supresión en sus haberes, del pago de los adicionales cuyo restablecimiento reclaman; perjudicando así el actuar de la administración, derechos de . . . - CORTE DE JUSTICIA • ACOSTA, Sofía Victoria del Carmen y otros c. Poder Ejecutivo; Mtrio. de Salud Pública; Subsecretaria de Salud Pública y Estado Provincial s/ ACCIÓN DE AMPARO • 07-08-2008
La supresión de los adicionales que los recurrentes venían percibiendo en forma constante desde que comenzaron su relación con la Administración, en base a la aplicación de la Ley nº 5161 “que crea la carrera de Personal Sanitario- y su reglamentación prevista en el Decreto 1659/06; constituye en efecto un acto cuya ilegitimidad surge de modo manifiesto, por lo que resulta canalizable a través . . . - CORTE DE JUSTICIA • ACOSTA, Sofía Victoria del Carmen y otros c. Poder Ejecutivo; Mtrio. de Salud Pública; Subsecretaria de Salud Pública y Estado Provincial s/ ACCIÓN DE AMPARO • 07-08-2008
La vía del amparo no es el procedimiento idóneo, en este caso, para obtener el restablecimiento del derecho conculcado pero habiéndose declarado su viabilidad formal, ha precluido la etapa para que tal argumento sea fuente del rechazo de la acción. - CORTE DE JUSTICIA • ACOSTA, Sofía Victoria del Carmen y otros c. Poder Ejecutivo; Mtrio. de Salud Pública; Subsecretaria de Salud Pública y Estado Provincial s/ ACCIÓN DE AMPARO • 07-08-2008
Al no rebatir los reclamos de los actores, el informe emanado del demandado constituye un allanamiento implícito a su pretensión razón por la cual debe hacerse lugar a la acción intentada. (Del voto del Dr. Lilljedahl)
Votos
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Materias
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Normativas
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